Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 16 de Diciembre de 2016, expediente FLP 025333/2014/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

E.. N°25333/2014/CA1 “TORTORA, F. c/ANSES s/reajuste de haberes”

Plata, 15 de diciembre de 2.016.

AUTOS Y VISTOS: Para proveer el recurso extraordinario deducido por la ANSES demandada contra la sentencia dictada por esta S., con réplica de la parte actora; Y CONSIDERANDO:

Los jueces N. y P. dijeron:

  1. ) Que esta S. en numerosos precedentes ha sostenido que lo resuelto por la Corte Suprema en toda cuestión regida por la Constitución Nacional o las normas federales, debe inspirar decisivamente los pronunciamientos del resto de los tribunales. En otros términos, razones fundadas en la previsibilidad, estabilidad y orden aconsejan la adhesión a sus precedentes.

    En efecto, dicho Tribunal ha resuelto en el caso de “Fallos” 307:1094, “Cerámica San Lorenzo”, que “no obstante que la Corte Suprema sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos, y su fallo no resulta obligatorio para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas (conf. doc. de Fallos 25:364). De esta doctrina y de la de Fallos: 212:51 y 160, emana la consecuencia de que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por el Tribunal, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #21088937#168837540#20161216091818982 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    consecuencia (confr. causa ‘B., C.A. s/

    extorsión’ resuelta el 17 de noviembre de 1981)”

    (“Fallos” 307:1094, cit., consid. 2°, en p. 1096 y 1097; véase, también, M., J.M., G., M.A. y C., S., Constitución y poder político, Buenos Aires, Astrea, 1987, tomo I, p. 115 y siguientes; S., N.P., Derecho procesal constitucional. Recurso extraordinario, 2da edición, Buenos Aires, Astrea, 1989, tomo I, p. 177 y siguientes y “Eficacia vinculante o no vinculante de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, en “El Derecho” 93-892).

  2. ) Que a partir del caso “M., Simón” (M.

    427. XXXVI) quedó claramente fijado el criterio de...

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