Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Octubre de 2016, expediente CIV 090007/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “T., D.A. y otro c/ G., J.D. y otros s/

Daños y Perjuicios” (Expte. No. 90.007/11); “Ahumada, E.L. y otro c/ G., J.D. y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. No.

109.489/11)

En Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2016, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos caratulados “Tórtora, D.A. y otro c/

G., J.D. y otros s/ Daños y Perjuicios” y “Ahumada, E.L. y otro c/ G., J.D. y otros s/ Daños y Perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.- La sentencia recaída a fs. 316/24 de los autos “T., D.A. y otro c/ G., J.D. y otros s/ Daños y Perjuicios”

(Expte. No. 90.007/11) y a fs. 251/58 de los autos “Ahumada, E.L. y otro c/ G., J.D. y otros s/ Daños y Perjuicios”

(Expte. No. 109.489/11), admitió la demanda promovida por los actores en dichas actuaciones que se encuentran acumuladas, y condenó a J.D.G. a abonar las sumas de $5826 a D.A.T., $116.900 a E.A.T., $95.000 a M.M. Ahumada, y $8.100 a E. Ahumada, más intereses y costas. Asimismo, hizo extensiva la condena a Aseguradora Federal Argentina S.A., en la medida del seguro contratado.

Contra dicho pronunciamiento, se interpusieron recursos de apelación en ambos procesos.

En los autos “T., D.A. y otro c/ G., J.D. y otros s/ Daños y Perjuicios”, los coactores D.A.T. y E.A.T. expresaron agravios a fs. 353/60, los que fueron contestados a fs. 366. La citada en garantía elevó sus críticas a fs.

362/64, las que merecieron la réplica de fs. 368/70.

En los autos “Ahumada, E.L. y otro c/ G., J.D. y otros s/ Daños y Perjuicios”, los coactores E.L. Ahumada y M.M.A. expusieron sus quejas a fs. 275/84, las Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12301127#163590794#20161003122332164 que fueron contestadas a fs. 296. La citada en garantía hizo lo propio de fs.

287/89, las que fueron replicadas a fs. 291/93.

II.- Sentado ello, en primer término analizaré las quejas sobre las partidas indemnizatorias cuestionadas por los recurrentes. Pero antes de hacerlo resaltaré que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

III.- Sentado lo que antecede, corresponde analizar las quejas sobre las partidas indemnizatorias cuestionadas por las partes.

a.- “T., D.A. y otro c/ G., J.D. y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. No. 90.007/11)

  1. 1. Incapacidad sobreviniente En la sentencia se otorgó la suma de $40.000 por esta partida.

    El coactor E.A.T. se agravia en primer término porque el magistrado de grado trató bajo esta partida el daño físico y el psíquico, a los que el apelante considera rubros autónomos. Luego se queja porque considera que el monto reconocido es escaso dado lo informado por el perito médico, lo cual transcribe. Asimismo, destaca que no se tuvo en cuenta que el actor sufrió una importante incapacidad transitoria y lesiones estéticas, y que se le realizó una intervención quirúrgica con colocación de material de osteosíntesis que deberá ser reemplazado por una prótesis de titanio que deberá abonar, para lo cual en un lapso de cuatro años deberá

    someterse a una nueva intervención quirúrgica. Refiere a lo dictaminado por los peritos médico y psiquiatra.

    Por su parte, la aseguradora se queja porque considera que la suma reconocida es elevada, que no guarda relación de causalidad con la prueba producida, y que el juez no explicó pormenorizadamente los fundamentos.

    Con criterio que comparto, se ha sostenido que el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños de salud y a la integridad física y psíquica (Conf. esta cámara, S.C., 15/09/2003, LA Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12301127#163590794#20161003122332164 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H LEY 02/09/2004, 7), por lo que el magistrado ha tratado correctamente la incapacidad física y la psicológica en forma conjunta, y las críticas sobre el punto no pueden acogerse.

    Ahora bien, sabido es que cuando se trata de una incapacidad provocada por lesiones, el daño emergente no puede medirse sólo en función de la ineptitud laboral, sino que ello también debe ser ponderado a partir de toda la vida de relación de la víctima, en consideración a sus condiciones personales, como el sexo, la edad y el estado civil, entre otras.

    En ese orden de ideas, se decidió que la indemnización por incapacidad sobreviniente procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no sólo en su faz netamente laboral o productiva, sino en toda su vida de relación y, por ello, no pueden establecerse pautas fijas por cuanto habrá de atenerse a circunstancias de hecho, variables en cada caso particular pues, para que la indemnización sea justa y equitativa deben apreciarse diversos elementos y circunstancias de la víctima, tales como edad, sexo, formación educativa, ocupación laboral y condición socioeconómica (esta sala, 01/08/2003, LA LEY 03/09/2004, 7).

    En consecuencia, para su valoración no existen pautas fijas, pues para su determinación debe considerarse la persona en su integridad, con su multiforme actividad, debiendo computarse y repararse económicamente todas las facultades propias en la amplia gama de su personalidad en su vida en relación (esta sala, 23/03/2004, LA LEY 2004-C, 1029). Deben ponderarse en concreto las limitaciones que el damnificado padece en su desempeño laboral y social, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias particulares, el sexo, las condiciones socioeconómicas, la actividad laboral anterior y la real incidencia de las lesiones en su actividad actual (esta cámara, S.J., 03/12/2004, LA LEY 2005-B, 258).

    Tampoco es preciso atender a porcentajes y baremos de incapacidad, usuales en las indemnizaciones tarifadas del derecho laboral, ya que la reparación civil tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laboral, sino también las proyecciones del menoscabo sufrido con relación a todas las esferas de la personalidad de la víctima. Si bien los porcentajes de incapacidad, junto con la edad y las expectativas de vida de la víctima, constituyen un valioso elemento referencial para fijar la indemnización por Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12301127#163590794#20161003122332164 incapacidad sobreviniente, el resarcimiento en cuestión debe seguir un criterio flexible, apropiado a las singulares circunstancias de cada caso (esta cámara, sala F, 15/11/2004, DJ 16/02/2005, 345, LA LEY 10/02/2005, 8).

    Sin embargo, para cuantificar la magnitud del perjuicio, no debe asignársele un valor absoluto a los porcentajes de incapacidad establecidos por los peritos, sino que es menester compulsar la efectiva medida en que dicha mengua física y psíquica ha repercutido patrimonialmente en la situación particular del lesionado, tanto sea en la disminución de sus aptitudes para el trabajo, como en otros aspectos de su vida que, de manera indirecta, le han impuesto limitaciones en su vida social y la forma en que esto afectó sus perspectivas de evolución material o en la configuración de un perjuicio (esta cámara, Sala A, 12/08/2004, “L., R.D. c.

    Ciudad de Buenos Aires”, Sup. Adm 2004 (noviembre), 74, La Ley on line).

    En función de estos parámetros analizaré las pruebas producidas.

    A fs. 146/49 se agrega la historia clínica del actor que fuera remitida por el Hospital Héroes de Malvinas, en la que consta que aquél fue atendido el día del hecho por haber sufrido un accidente en vía pública, con diagnóstico al ingreso de politraumatismo con fractura expuesta de húmero izquierdo, por lo que se le realizó toilette quirúrgica.

    A fs. 133/40 obra la historia clínica remitida por la clínica Nuestra Señora del P., a la que fue derivado el actor, y en la que se le realizó una intervención quirúrgica con colocación de material de osteosíntesis, y en la que permaneció internado diez días.

    A fs. 214/23 acompaña su dictamen el perito médico legista, el que llevó a cabo en base al examen físico y a los estudios complementarios realizados al actor. El experto informó que en su hombro izquierdo el actor presentaba una cicatriz quirúrgica de 6,5 x 1 de tipo queloide, que a la palpación, el tono y tropismo muscular se encuentran conservados para la edad y sexo, y que no se evidenciaban zonas o puntos dolorosos a nivel óseo o en sus partes blandas. No encontró limitaciones en la movilidad, ni alteraciones de la sensibilidad. Ahora bien, dijo que “la óptima recuperación funcional no implica la curación. Puesto que por causa y ocasión del accidente, con un tratamiento correcto se genera una posibilidad potencial imprevisible. En el caso de presentarse las Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12301127#163590794#20161003122332164 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H condiciones que obliguen a retirar el implante debemos considerarlo como un mecanismo de agravación” (sic, fs. 220). Finalmente concluyó que “el actor presentó una incapacidad absoluta por el término de 10 días, lapso en el cual estuvo internado. Luego cursó por...

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