Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Marzo de 2018, expediente CNT 056926/2011/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70799 SALA VI Expediente Nro.: CNT 56926/2011 (Juzg. Nº 62)

AUTOS: “T.V.M.C./ ATENTO ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de marzo de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DR. L.A.R. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, en lo principal, recurren el actor y la accionada, Atento Argentina S.A., a tenor de los memoriales de agravios, obrantes a fs. 477/478 y fs. 480/487, cuyas réplicas lucen agregadas a fs. 490/493 y fs. 494/496, respectivamente.

    Asimismo, el perito contador y la representación letrada de la demandante –por su propio derecho– se agravias por los honorarios que les fueron regulados por considerarlos reducidos (ver fs. 478vta. y fs. 479, respectivamente).

    El Señor Juez “a quo”, en el marco de una acción por diferencias salariales, admitió la pretensión de la Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19859298#185431257#20180327100749754 trabajadora, porque consideró que, de los elementos de prueba obrantes en la causa, surgía acreditado que ésta había laborado 36 horas semanales, es decir, 4 horas semanales en exceso a lo debido conforme las disposiciones del art. 92 ter de la L.C.T., por lo que había devengado “...la remuneración correspondiente a un trabajador de jornada completa”.

    Asimismo, hizo lugar al reclamo fundado en la incorrecta calificación profesional, toda vez que, de los testimonios rendidos en autos, se desprendía que T. había realizado tareas de venta, por lo que correspondía encuadrarla en la categoría de “Vendedor b”, de acuerdo con lo previsto en el art. 10 inc. b) del CCT 130/75. Sin embargo, desestimó lo solicitado en concepto de aportes que la empleadora debió

    haber ingresado al Sistema de Retiro Complemento con sustento en que la dependiente carecía de legitimación para perseguir su pago (ver fs. 474/476).

  2. Por razones de orden lógico trataré, en primer término, la queja interpuesta por Atento Argentina S.A. quién se agravia por cuanto el sentenciante de grado:

    1. Hizo lugar al reclamo por diferencias salariales derivadas del incorrecto registro del contrato de trabajo (ver fs. 481/485).

      La recurrente sostiene que la jornada laboral de los “call centers” y el tratamiento salarial que corresponde aplicar al personal de operaciones quedaron reflejadas a partir del Acta Acuerdo celebrada con FAECyS y homologada por Resolución MTEySS Nro. 782/10. Por ello, su crítica gira, en lo esencial, en torno a que en dicho ámbito la “jornada Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19859298#185431257#20180327100749754 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

      SALA VI completa” es la de 6 hs. diarias y 36 hs. semanales (ver fs.

      481vta.).

      En mi criterio, no asiste razón a la apelante.

      Digo ello, por cuanto, tal como lo he sostenido en casos sustancialmente análogos al presente, en mi criterio, la “jornada habitual de la actividad” puede o no coincidir con la jornada legal. Así lo creo por cuanto ello depende de cada actividad y de lo que, a tal efecto, establezca ya sea el estatuto o convenio colectivo de trabajo (véase, entre otras, del registro de esta Sala, SD Nro. 66.146 del 13/03/2014, “K.C.M. c/ Actionline de Argentina S.A. s/

      Despido”).

      En...

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