Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 6 de Diciembre de 2019, expediente CNT 024629/2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 24629/2013 JUZGADO Nº 40 AUTOS: “TORTELLI CRISTINA ELOISA C/ SALESPOWER S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 06 días del mes de DICIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de grado que acogió la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral y condenó a Osram Argentina S.A.C.

  2. (en adelante “Osram”) y a S.S. (en adelante “S.”) en los términos del art. 29 L.C.T., viene apelada por las partes demandadas a fs.803/814 y fs. 816/819 y por la actora a fs. 822/833. La representación letrada de la demandada S. postula la revisión de los honorarios regulados, por elevados, a fs. 813/vta. y la representación letrada de la actora los propios, por reducidos, a fs. 834.

  3. Por una cuestión de orden metodológico me expediré en primer lugar sobre los planteos de las partes demandadas.

    La accionada S. se agravia de la decisión de la Señora Jueza a quo que rechazó la defensa de prescripción.

    Fecha de firma: 06/12/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20284046#251840372#20191206115907075 Adelanto que el planteo es insuficiente. La apelante se limita a manifestar que la actora dejó de laborar el 31/7/2010 y que la acción se inició en marzo del año 2013, a formular consideraciones en forma genérica sobre la prescripción y a transcribir precedentes jurisprudenciales, sin efectuar una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia. La accionada omite explicar cuáles serían los fundamentos que avalarían su postura y no se hace cargo de que la sentenciante de grado para así decir, a fs. 182, tuvo en cuenta la constitución en mora de fecha 12/8/2010 y el cierre de la instancia ante el Seclo en fecha 4/10/10, que no cuestiona, lo que define la deserción recursiva en los términos del artículo 116 de la Ley 18.345.

  4. Las accionadas se agravian de la valoración fáctica jurídica efectuada por la sentenciante de grado que consideró que la empleadora directa de la actora era la empresa usuaria Osram Argentina S.A.C.

  5. y condenó solidariamente–en los términos del artículo 29 de la L.C.T.- a la intermediaria S. S.A. que lo destinó a prestar tareas para Osram.

    Cabe recordar que el artículo 29 de la L.C.T. fue incorporado con el claro objeto de evitar la interposición fraudulenta de personas físicas o jurídicas, generalmente -aunque no siempre- insolventes. Se trata, como dice F.M. (Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, Tº I, E.. La Ley, 3ª Ed., pág. 638), de “seudoempleadores” que se interponen entre el auténtico empleador, que dirige el trabajo y se beneficia de él para evitar la responsabilidad interpuesta por la ley laboral.

    Sobre tal base, luego de analizadas y ponderadas las pruebas traídas a la causa, corresponde confirmar el temperamento adoptado en grado sobre el tópico.

    Las declaraciones testimoniales de Ferrari (fs. 425/426), M. (ver fs.

    633), C. (fs. 634) y la pericia contable (fs. 699/725), dan cuenta que la actora Fecha de firma: 06/12/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20284046#251840372#20191206115907075 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII prestó tareas para Osram, que desde enero de 2002 a agosto de 2003 estuvo registrada para P., que a partir del 01/09/03 hasta el 30/6/08 estuvo registrada por B.S. (ver fs. 700) y que luego del contrato de cesión acompañado (ver copia a fs. 348)

    desde el 1/7/2008 hasta el 30/7/10 se encontró registrada para S.S., sin reconocimiento de la antigüedad.

    En cuanto a los dichos vertidos por los deponentes, Ferrari afirmó que: “…Que conoce a la actora porque trabajaban juntas en Osram y que conoce a S. porque eran los que les liquidaban el sueldo. Que la testigo tiene juicio pendiente contra ambas demandadas. Que la testigo era la supervisora de la actora en la demandada S.…Que la testigo y la actora venían de otra agencia que era P.…La actora trabajó desde el 2002 al 2003 para Osram por P.…Que la veía mínimo tres veces por semana en los distintos supermercados que ella realizaba sus tareas de merchandaiser. Que los cambios de agencia los dispuso Osram. Que lo sabe porque a ella la cambiaron también…Que las tareas de la actora consistían en la reposición de los productos, el material de promoción de las góndolas, la realización de los pedidos de dichos productos, la exhibiciones especiales que generaban también la actora, ganar mayor espacios en las góndolas…asesoramiento en góndola a los clientes, conteo y balance de los productos en los supermercados, mantener la góndola limpia y ordenada, asistencia a reuniones…Que sabe la testigo que la actora llevaba vestimenta que proveía Osram que era entregado por la testigo, con la distinción del logo en la ropa. Que las órdenes de mando a la actora eran dadas por la testigo. Que dichas órdenes provenía del gerente de venta de Osram….Que la actora trabajaba en las cadenas EASY, JUMBO, COTO, DISCO...en la zona de Palermo, B., Recoleta, Olivos, S.M.. Que lo sabe la testigo porque veía a la actora cuando la supervisaba en dichos lugares…”

    Fecha de firma: 06/12/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20284046#251840372#20191206115907075 La circunstancia de que la deponente Ferrari tenga juicio pendiente contra las demandadas no invalida su declaración, sino que conduce a analizarla con mayor rigurosidad.

    M. afirmó que: “…conoce a la actora porque compartía algunos supermercados con ella, algunos C. y no recuerda si era J. o E.…

    Manifiesta que la actora se encargaba del material para las góndolas que les pasaba Osram, lo sabe porque Rico era el encargado y supervisor que les daba las órdenes.

    También las órdenes las daba M. del Carmen…Rico se presentaba como que venía de Osram y M.d.C. como que venía de S. o Osram…El sueldo de lo pagaba Manpower…la actora trabajaba para Coto, E. y J. de zona Norte, no puede precisar cuáles. Lo sabe porque en algunos casos tenía mercado juntos y porque charlaban en las reuniones mensuales…Manifiesta que cuando se cruzaba a la actora vestía la ropa que le daban en el trabajo que se la proveía Osram. Ellos contabilizaban la mercadería de Osram…conoce S. porque era el lugar donde hacían reuniones y les pagaban el sueldo…” (fs. 633).

    C. declaró que: “…conoce a la actora porque compartían mercados, hacían el mismo ruteo. T. era repositora de Osram, realizaba control de precios, poner material Pop en la góndola y revisar depósitos y stock de mercaderías…Dice que la actora trabajaba para Osram, lo sabe porque ella era compañera de góndola, que la testigo trabajaba para la competencia de Osram…que la encontraba en distintas cadenas de supermercados E., Coto, Disco…”. (fs.

    634). Si bien la testigo afirmó que era compañera de góndola de la actora, sólo pude tener un conocimiento referencial y parcial de los hechos, por ser empleada de la competencia de Osram, no obstante, sus afirmaciones en cuanto a las tareas desempeñadas y lugar de trabajo de la reclamante han sido corroboradas por la deponente Ferrari.

    Fecha de firma: 06/12/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20284046#251840372#20191206115907075 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII De las declaraciones aludidas surge que la accionante siempre prestó las mismas tareas para Osram, que dicha empresa le proveía la ropa de trabajo con su logo y que su labor se desarrolló en los establecimientos Coto, E., J., desde el inicio de la contratación hasta la extinción del vínculo.

    Por lo demás, de la pericia contable, punto 7, fs. 702, surge que S. tiene como objeto la prestación de servicios y desarrollo de planes de promoción y comercialización por cuenta propia o asociadas a terceros y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR