Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 7 de Marzo de 2017, expediente CIV 010937/2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 10937/2008 TORRUBIANO A.S. Y OTRO c/ ZAPPONE JUAN MARCELO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 7 de marzo de 2017 fs.612 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en los recursos de apelación deducidos a fs. 492, 547/550 y 581/582, contra las resoluciones obrantes a fs. 482, 544 y 580. Por resultar cada una de ellas de diferente carácter y fundamento, al efecto de un mejor orden se tratarán en primer término las correspondientes a regulaciones de honorarios referidas a su quantum, esto es, los remedios solicitados contra la regulación de honorarios de fs. 482 –

por considerarlos bajos, fs.492 - y contra la de fs. 580 –fs. 581/582, también por bajos-. En tercer lugar se tratará el planteo formulado por el Dr. H.E.L. a fs. 547/550, contra el auto de fs.

544 que fuera refrendado por la juez de grado a fs. 551, por el cual se denegó su pedido de que se le regularan honorarios por las tareas de mediación previa.

  1. Acerca de los honorarios correspondientes a las labores efectuadas en torno a la ejecución de sentencia, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el monto comprometido, el mérito, la calidad, la eficacia, las etapas cumplidas, extensión de la labor desarrollada y pautas legales de los artículos 6, 7, 9, 37, 40 y cc. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432. En consecuencia, por resultar bajos los honorarios regulados a favor del Dr. H.E.L., en su carácter de letrado apoderado de la parte actora, se los eleva a la suma de PESOS CATORCE MIL QUINIENTOS ($ 14.500).

    Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15073087#172427594#20170303132921114

  2. Respecto de los emolumentos correspondientes al interventor recaudador, y al efecto de tratar su cuestionamiento por considerarlos bajos, se tendrá en cuenta lo dispuesto por el art. 227, párrafo 2° del Código Procesal, así como lo prescripto por las normas que se refieren a los administradores judiciales, interventores y veedores (arts.15 y 16 de la ley de Arancel; esta Sala, expte. n°364.369 y muchos otros, CNCiv.,S.B.,29-8-89, JA.1990-II-581 y otros). En consecuencia, y toda vez que efectivamente dichos emolumentos fijados a favor del Dr. C.O.F.B. resultan bajos, se los eleva a la suma de PESOS DOCE MIL ($ 12.000).

  3. Queda, finalmente, expedirse sobre el...

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