Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Marzo de 2023, expediente CAF 022336/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

22336/2021 "TORRISI, N.M. c/ NORWEGIAN AIR

SHUTTLE ASA s/DAÑOS Y PERJUICIOS"

Buenos Aires, de marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en autos se plantea un conflicto negativo de competencia entre los juzgados Nº 8 en lo Contencioso Administrativo Federal y Nº 3 en lo Civil y Comercial Federal,

    quienes se atribuyen recíprocamente el conocimiento de la causa (conf. resols. del 10.6.22, 10.9.22 y 9.2.23).

  2. ) Que esta Sala debe resolver de manera definitiva conforme lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Costa, M.H. c/Registro Automotor Nº 46 (Sra. A

    N.F. de L.) s/diligencia preliminar”, sent. del 2 de junio de 2015.

  3. ) Que para determinar la competencia se debe estar de manera principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida de que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de su pretensión (Fallos: 308:229;

    310:116; 311:172; 313:971, entre otros).

    De las constancias de la causa surge que la actora inició

    la presente acción por incumplimiento de contrato con el objeto de que devolviera la suma abonada por el pasaje aéreo comprado a Norwegian Air Shuttle ASA, en virtud de la cancelación de los pasajes de avión que adquirió 2020 que no pudo llevarse a cabo con motivo de la pandemia de coronavirus. Asimismo, reclamó los daños y perjuicios sufridos.

  4. ) Que el Fiscal General opinó que, atento a las circunstancias en que se funda la demanda y los sujetos demandados,

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    resulta aplicable al caso la regla de competencia establecida en el art.

    42 inc. b, de la ley 13.998, en cuanto asigna al fuero civil y comercial federal el conocimiento de las “causas que versen sobre hechos,

    actos y contratos...b) Regidos por el derecho de la navegación y el derecho aeronáutico” (conf. dictamen del 15.2.2023).

    Asimismo, recordó que el Procurador Fiscal ante el Alto Tribunal, al dictaminar en un conflicto de competencia entre el fuero civil y comercial federal y el comercial, consideró que correspondía al primero entender en un proceso en el que la accionante reclamaba la restitución del importe desembolsado por un pasaje aéreo.

    Tal decisión se fundamentó en la circunstancia de que atañe a ese fuero “el juzgamiento de los asuntos relacionados...

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