Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Mayo de 2022, expediente CIV 088663/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

C

IV. 88.663/2015/CA 001 - JUZG. Nº 64

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a ___ de mayo de 2022, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “TORRICO

GUZMÁN, JHONNATTAN CIRILO c/ TRANSPORTES

AUTOMOTORES CALLAO SA y OTROS s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/LESIONES)”, respecto de la sentencia dictada el 1° de noviembre de 2021 (v. aquí), el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo (v. aquí),

resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: Sres. Jueces de Cámara Dres.

Trípoli, D.S. y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Trípoli dijo:

  1. Antecedentes del procedimiento. I) Del contenido del escrito inaugural, se desprende que el reclamo indemnizatorio iniciado por el Sr. J.C.T.G. por la suma de pesos trescientos tres mil cuatrocientos ($303.400)

    contra Transportes Automotores Callao SA tuvo su fuente en el invocado accidente de tránsito del 9 de febrero de 2011, aproximadamente a la 1:30, cuando el demandante circulaba al comando de la motocicleta Yamaha, modelo YBR, domino 071-DQA, y, al intentar el cruce de la Av.

    Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Independencia por la que transitaba en su intersección con la Av. Entre Ríos, en esta ciudad, cuyo cruce ordenaban los semáforos allí

    instalados, que funcionaban, fue colisionado por el frente de una unidad de la línea de transporte nro. 12, marca M.B.,

    patente FGZ-276, conducido por el chofer T.C., quien ignoró la señal del semáforo en rojo que le impedía el paso. Producto del violento impacto, el Sr. T.G. expresó

    que salió despedido del rodado y cayó contra el pavimento, donde quedó tendido con pérdida de la conciencia, pese a tener el casco colocado.

    En el lugar fue asistido por una ambulancia al servicio del SAME, que lo trasladó hasta el Hospital Ramos Mejía del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ámbito en el que recibió las primeras curaciones.

    Según la misma presentación, el reclamo comprende daño moral ($50.000), daño psicológico con el respectivo tratamiento ($39.700), incapacidad sobreviniente por el daño físico ($175.000), gastos médicos, de farmacia y de traslado ($15.000), reparación de la motocicleta ($13.700), desvalorización del rodado ($5000) y privación de uso ($5000).

    Además, en ocasión de esa presentación inicial, el reclamante solicitó la citación de Escudo Seguros SA en los términos del Art. 118

    de la Ley 17418.

    B) El pronunciamiento recurrido. I)

    Negada la versión de los hechos descripta en el Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    escrito de demanda y suministrada una mecánica propia de los acontecimientos por Transportes Automotores Callao SA y Escudo Seguros SA,

    quienes atribuyeron al Sr. T.G. haber traspasado el cruce de las arterias con el semáforo en rojo que le prohibía avanzar y, con ello, imputaron al hecho exclusivo de la víctima la producción del accidente (v. aquí y aquí), en el pronunciamiento de la instancia de grado, una vez admitida la excepción de falta de legitimación pasiva que articularon los sujetos pasivos con el alcance parcial que la señora jueza indicó, luego de enunciar las pautas con base en las cuales examinaría el entuerto y de enumerar las distintas medidas de prueba producidas durante el curso del procedimiento, bajo el régimen objetivo de responsabilidad que entendió aplicable en función del factor de imputación por el riesgo creado debido a la intervención de los automotores en movimiento, mediante una específica referencia a las constancias del sumario labrado en sede penal, las conclusiones del dictamen pericial del Sr. P. ingeniero designado de oficio y las declaraciones de los testigos ofrecidos por las partes, cuya relevancia fue objeto de un puntual análisis,

    la sentenciante indicó que, al tener acreditado el hecho y no haberse probado ninguna causal eximitoria, correspondía condenar a Transportes Automotores Callao SA y extender los efectos del fallo a la aseguradora Escudo Seguros SA en Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    la medida del seguro. Por lo tanto, determinó

    el resarcimiento por la incapacidad sobreviniente derivada de los daños físicos y psíquicos en la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000), por el daño moral en la de pesos trescientos mil ($300.000), por los gastos de farmacia, asistencia médica y traslados en la de pesos diez mil ($10.000) y por el daño material de la motocicleta en la de pesos trece mil setecientos ($13.700).

    En cuanto a los intereses, como la cuantificación fue realizada a la fecha de la sentencia, dispuso que se aplicarían desde el momento del hecho hasta el cumplimiento de la condena a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina conforme lo establecido en el fallo “S. de M..

    C) Los planteos recursivos. III.a)

    Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso el pertinente recurso de apelación (v. aquí), respecto del cual expresó los agravios en los términos de la presentación efectuada ante esta sede (v. aquí), los que fueron respondidos por la parte demandada y por la aseguradora(v. aquí y aquí).

    En dicha pieza, cuestiona los importes reconocidos a título de incapacidad psicofísica, daño moral y gastos de traslado,

    asistencia médica y farmacia, que considera reducidos, por lo que solicita el incremento de Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    dichas partidas. Asimismo, la parte actora critica la desestimación del reclamo que introdujo a título de privación de uso.

    III.b) El fallo dictado por la Sra.

    Magistrada fue asimismo recurrido por la parte demandada (v. aquí) y su aseguradora citada en garantía (v. aquí) con los alcances que indican los respectivos escritos de expresión de agravios (v. aquí y aquí), respondidos por la parte actora en una misma pieza (v. aquí).

    A juicio del sujeto pasivo de la pretensión y de la compañía de seguros citada en los términos del Art. 118 de la Ley 17418,

    la responsabilidad atribuida en el fallo a raíz de la falta de acreditación del hecho de la víctima debe ser revisada, por cuanto entienden que ese supuesto ha quedado perfectamente probado. En su defecto, la compañía de seguros solicita que se declare una responsabilidad compartida.

    Al mismo tiempo, consideran que las indemnizaciones otorgadas por los rubros que mencionan deberían desestimarse al no existir responsabilidad que pueda serles imputada o, en su defecto, ser reducidas.

    De igual modo, persiguen que el cómputo de los intereses a la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina sea remplazado hasta la sentencia por un interés simple, porque el porcentaje fijado en la sentencia incluye componentes que no hacen exactamente a la indemnización del daño Fecha de firma: 11/05/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    moratorio, a pesar de que se fijan las indemnizaciones en función de valores actualizados.

  2. El análisis respectivo. 1) La responsabilidad.

    1. Por elementales pautas metodológicas, es necesario comenzar el examen de las críticas al fallo de la instancia anterior por los agravios exteriorizados por la empresa de transportes demandada y la asegurada citada en garantía contra la responsabilidad civil por la que fueron condenadas. Sostienen que la juzgadora no realizó un examen acertado del material probatorio al descartar, por un lado, el aporte del testigo C., quien manifestó que el señor T.G. cruzó la intersección de las avenidas con la motocicleta en violación de la luz roja del semáforo y, por otro lado, al reconocer valor convictivo al testigo M., pese a las diversas impugnaciones de la que es merecedor.

      b) La Sra. Magistrada firmante del pronunciamiento apelado expresó que el dueño o guardián de la cosa que causa un daño, para eximirse total o parcialmente de responsabilidad, debe acreditar el hecho o la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (art. 1113 del Código Civil)

      o la configuración del caso fortuito (arts. 513

      y 514 del Código Civil).

      Con esta referencia, indicó que el tránsito de la intersección donde se produjo el accidente estaba dirigido por semáforos que Fecha de firma: 11/05/2022

      Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

      funcionaban con normalidad y que, por lo tanto,

      era esencial determinar “cuál de los conductores intentó el cruce en violación a las señalas emitidas”.

      De acuerdo con ese enfoque, por un lado, expuso que la decisión no podía fundarse en los dichos del testigo C., a cuyo mando estaba el colectivo de la Línea 12 que protagonizó el accidente, puesto que se trataba del dependiente de la empresa demandada y,

      además, el resultado...

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