Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Marzo de 2011, expediente Rc 108082

PresidenteNegri-de Lázzari-Hitters-Genoud
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 108.082"T., A.O. y Aperlo, I. contra W.M.I. y Otra. Cobro H.. Recurso de Queja".

//P., 2 de marzo de 2011.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín, en el marco de una ejecución hipotecaria, confirmó la decisión que, frente al pedido de la ejecutada de suspender la subasta decretada, ordenó proseguir con los trámites de la misma hasta tanto la demandada integre la totalidad de la suma adeudada, calculada conforme los parámetros que indicó (fs. 28/28 vta. y 37/40).

    Contra lo así juzgado, la legitimada pasiva interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 43/54 vta.), cuya denegatoria -por no resultar definitiva la decisión impugnada- (fs. 55 y vta.) motivó la articulación de la presente queja (fs. 57/71.; art. 292, C.P.C.C.).

  2. Al respecto, reiteradamente ha sostenido esta Corte que los pronunciamientos recaídos en un juicio de ejecución hipotecaria no revisten, en principio, el carácter de sentencia definitiva en los términos de los arts. 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac. 91.891, resol. del 8-VI-2005; C. 104.852, resol. del 30-III-2010), no observándose en el caso en que, en la etapa de cumplimiento de la sentencia, se cuestiona la liquidación practicada por ela quodel monto adeudado a fin de resolver el pedido de suspensión de la subasta, motivos suficientes que permitan excepcionar dicha regla (conf. doct. C. 101.799, resol. del 5-V-2010; C. 98.827, resol. del 4-VIII-2010; C. 112.680, resol. del 10-XI-2010).

    A lo expuesto cabe...

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