Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Octubre de 2019, expediente CNT 040395/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF.Nº EXPTE.Nº 40.395/2014/CA1 (49.974)

JUZGADO Nº 80 SALA X AUTOS: “TORREZ SEBASTIAN C/ GALEANO ARIEL FERNANDO Y OTRO S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 28/10/19 El Doctor LEONARDO J. AMBESI, dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito del recurso que contra la sentencia de fs. 145/149, interpusieran los demandados a tenor del memorial obrante a fs. 151/153, que mereciera réplica de su contraria a fs. 155/156. Asimismo, a fs. 150 apela sus honorarios la perito contadora por entenderlos exiguos.

Se agravian los recurrentes por la valoración que hizo la señora Jueza de grado de la testimonial obrante en autos, en tanto consideró acreditados los incumplimientos contractuales denunciados y, por ende, justificado el despido en que se colocó el actor con fecha 22/03/2012.

Se anticipa que, la queja no tendrá favorable andamiento.

Ello por cuanto, las manifestaciones efectuadas por los demandados al respecto distan de ser una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos traídos por la sentenciante en su pronunciamiento, ya que se limitan a expresar su disconformidad respecto de la solución arribada en origen sin indicar concretamente los errores o contradicciones en las que, a su entender, hubiera incurrido la Judicante al momento de sentenciar como lo hizo (art. 116 LO).

Sin perjuicio de ello y contrariamente a lo manifestado por los quejosos, la declaración del testigo A.(.único testigo que declaró en autos a instancias del actor, fs.

136/vta.) luce precisa, clara y concordante con los hechos denunciados en el inicio por el accionante, en tanto señaló haber sido compañero de trabajo; que lo hizo en el mismo período y horario que aquél (de 2010 a 2012; de lunes a viernes de 6 am a 16/17 hs y fines de semana de 6am a 21 hs) y que cumplían la misma categoría de oficial en la panadería en cuestión, dando cuenta de la relación laboral existente con la extensión de jornada invocada en el inicio.

El testimonio reviste plena fuerza probatoria y valor convictivo al dar debida razón de sus dichos y reflejar sucesos de los que tuvo conocimiento directo. (arts.90 LO , 386 y 456 CPCCN,S.V.S. 25.099 del 22-6-95 in re "V.G.c.C."). Si bien el testimonio fue impugnado por la accionada, lo cierto es que sus manifestaciones no logran enervar los contundentes y claros términos que surgen de dicha declaración, más aún, teniendo en...

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