TORREZ MAMANI, ROGER CELMAR c/ RA INTERTRADING S.A. s/JUICIO SUMARISIMO
Fecha | 03 Marzo 2023 |
Número de expediente | CNT 012973/2022/CA002 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº 12973/2022/CA2
JUZGADO Nº 58
AUTOS: “T.M., R.C. c. RA
INTERTRADING S.A. s. JUICIO SUMARISIMO”
Ciudad de Buenos Aires, 03 del mes de marzo de 2023.-
VISTO
Y CONSIDERANDO:
Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hizo lugar a la medida cautelar y ordenó la reinstalación del actor a su puesto de trabajo, con el consecuente pago de las remuneraciones devengadas hasta su reinstalación.
Cabe memorar que el actor fue despedido, medida que rechazó
por tratarse de un acto discriminatorio y antisindical por su condición de activista gremial. Demandó la reinstalación cautelar en su lugar de trabajo con fundamento en los artículos 47 y 52 de la Ley 23.551 y de la Ley 23.592.
La sentenciante de grado, luego de analizar los términos del escrito de inicio y la prueba aportada, y compartiendo lo dictaminado por el Señor Representante del Ministerio Público, tuvo por acreditado sumariamente la calidad de activista sindical del actor en el ámbito de la empresa demandada.
Asimismo, teniendo en cuenta el intercambio telegráfico aportado a la causa, consideró corroborado que la accionada tenia cabal conocimiento de la calidad del trabajador y sus actividades gremiales. En tal sentido expuso, que la verosimilitud del derecho surge de la documental acompañada a la causa y de las declaraciones testimoniales, por lo cual, prima facie, quedaron acreditados los hechos relatados por el actor en cuanto al conflicto existente y su participación en la defensa de los derechos de los trabajadores empleados por la aquí accionada.
En estas condiciones, juzgó que el marco indiciario permite vincular sumariamente el acto rescisorio impugnado con la condición gremial del actor.
Respecto a la medida cautelar en sí, sostuvo que en casos como el presente se impone un criterio amplio a fin de evitar la frustración del derecho no solo de quien la peticiona sino de los trabajadores que este representaría, y en Fecha de firma: 03/03/2023
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
Expediente Nº 12973/2022/CA2
consecuencia, hizo lugar al pedido de reinstalación en el marco normativo elegido.
En virtud de ello, la demandada cuestiona la procedencia de la medida cautelar, alegando que el accionante no ha logrado acreditar la configuración de los requisitos de procedencia legalmente exigidos para su otorgamiento. Asimismo cuestiona la aplicación de las disposiciones contenidas en la ley 23.592 al caso de autos, la inversión de la carga de la prueba, la existencia de un despido discriminatorio y el pago de los salarios caídos.
Delimitados de tal suerte los extremos de la controversia debo señalar que, no se puede perder de vista que la petición del reclamante en torno a la reinstalación provisoria e inmediata en su puesto de trabajo hasta que se dicte sentencia definitiva no tiende a mantener la situación existente, sino a alterar el estado de hecho o de derecho vigente al momento de su dictado. En efecto, el actor pretende una medida precautoria - innovativa- lo que implica evaluar con mayor grado de estrictez el “fumus bonis iuris” y el “periculum in mora”
dispuesto en los arts. 195 y sgtes. del CPCCN, toda vez que se trata de una decisión excepcional.
Esto es así, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final que pudiere decidirse, en el marco de un proceso de conocimiento pleno, lo que justifica la mayor prudencia en la apreciación de los recaudos para su admisión y que no se advierte en virtud del contexto legal citado. Para ello, debe estarse ante la presencia de una casi certeza respecto de que el planteo sustancial sea admisible (es decir que no basta con acreditar la verosimilitud en el derecho al que aluden las cautelares básicas) y que, además acontezca, una situación objetiva de urgencia que motive la forzosa necesidad de acudir a este instrumento procesal. Por lo que no se verifica la presencia de un intenso “fumus bonis iuris”, en especial si se repara, en el anticipo de jurisdicción peticionado.
En este orden, como lo ha expresado el ex Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, D.Á., en casos de aristas similares y con criterio que se comparte, “las pretensiones innovativas...
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