Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Abril de 2019, expediente CNT 031979/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº 31979/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.82693 AUTOS: “T.L.M. C/ BATAAN SEGURIDAD S.R.L. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZGADO 1)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes de ABRIL de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado de fs. 603/610 que hizo lugar a la demanda, apela Nobleza Piccardo Sociedad Anónima, Industrial Comercial y Financiera a fs.

    611/616 y Bataan Seguridad SRL a fs. 617/624.

  2. Por un orden estrictamente metodológico, trataré en primer término los agravios vertidos por Bataan Seguridad SRL.

    Para comenzar, se queja por la decisión de la Sra. Jueza “a quo” de tener por acreditado el deficiente registro denunciado por el actor en lo que respecta al pago “en negro” del salario y la falta de pago de las horas extras.

    Respecto al pago clandestino, el quejoso sostiene que el demandante no ha logrado acreditar la situación denunciada. Asimismo, afirma que los testigos propuestos a instancias del Sr. T. –los únicos a su parecer evaluados- no serían suficientes para avalar la postura del trabajador.

    En primer lugar, es dable destacar que la sentenciante no evaluó únicamente los dichos de los testigos propuestos por la parte actora, sino que también tuvo en consideración aquéllos testimonios brindados a instancia de la accionada. En efecto, el decisorio recurrido expresa: “Sobre el tema, advierto que los testigos aludidos y también Á. a fs. 422/423, C. a fs. 424 y R. a fs.

    460/460vta. –propuestos por la propia demandada- dieron cuenta de que el actor cumplía una jornada de trabajo mayor a la invocada por la codemandada Bataan Seguridad SA en su conteste, en tanto afirmaron que ingresaban en el predio de la codemandada N.P. a las 5, 5.30 o 6 hs. pero que los hacían esperar para fichar y que no tenían un horario de salida. Asimismo, el deponente M. declaró que el egreso podía ser a las 22 o a las 23 hs.

    dependiuendo del reparto, del lugar a dónde iban, que iban con frecuencia a Pcia. De Buenos Aires y los testigos Capeans y R. indicaron que el actor laboraba de lunes a viernes y que también hacía viajes de larga distancia –

    Capeans-“ (ver fs. 604). Por lo cual, más allá de resultar falaz el argumento de la recurrente respecto a que la magistrada sólo dedicó un párrafo del decisorio al análisis de los pagos clandestinos, lo cierto es que –contrariamente a lo sostenido por el apelante a fs. 619- existe una contradicción entre la jornada denunciada por éste en su escrito de conteste (ver fs. 95) y la mencionada por sus testigos.

    Así las cosas, el hecho de que Bataan Seguridad SRL impugnara las declaraciones no obsta al análisis efectuado, pues la impugnación de los testigos es un derecho Fecha de firma: 10/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA #20166606#231625748#20190410094019847 que tienen las partes que, su falta de utilización, solamente produce la pérdida del derecho dejado de usar y, de ninguna manera, puede implicar que un decisorio quede firme o significar una alteración a su derecho de defensa juicio, pues es deber de los jueces analizar todas las constancias probatorias de la causa que estimen necesarias, con prescindencia de las objeciones que pudieran formular las partes respecto de aquellas (conf. artículo 386 CPCCN).

    En suma, los testimonios impugnados –compañeros de trabajo- relatan las circunstancias en las cuales desarrollaban sus tareas dentro del establecimiento y la modalidad utilizada por el empleador respecto a la implementación de los pagos salariales por fuera de registros contables. La convicción que surge de las declaraciones testimoniales que relatan estos hechos y las coordenadas en las que los testigos dicen haber tomado conocimiento de los mismos, torna necesaria la existencia de una razón suficiente para descartarlos. Si no existe prueba en contrario, ni lo relatado contradice restricciones físicas o lógicas, es deber de los jueces analizar la prueba ofrecida de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es decir a los imperativos que surgen del sistema jurídico, de las reglas lógicas y de la experiencia.

    No puede perderse de vista que, en el ámbito cerrado en que se desarrollan muchas relaciones laborales, nadie conoce mejor los hechos de la causa que los dependientes o ex dependientes. Determinadas circunstancias comunes a las relaciones laborales, como el juicio pendiente o la relación de dependencia respecto del ex empleador, no pueden nunca ser presupuesto del análisis de la credibilidad de los dichos del testigo sino, por el contrario, elementos a ser tenidos en cuenta como circunstancias que permiten analizar las inconsistencias de los dichos emitidos. La existencia de la “tacha” no es un atajo para evitar el análisis racional de los dichos sino una circunstancia para relativizar el efecto del análisis de los dichos. En otras palabras, la existencia de vínculos que surgen de las generales de la ley no está a priori del análisis sino que juega a posteriori del mismo para relativizar las conclusiones. No es posible que el juez presuponga que los testigos, por tener un determinado ánimo...

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