TORREZ JOSE HILARIO c/ TRANSPORTES 1 DE SEPTIEMBRE S.A. s/DESPIDO

Fecha30 Septiembre 2016
Número de registro163450669
Número de expedienteCNT 041336/2012/CA001

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. Nº: EXPTE. Nº: 41.336/12 (38.519)

JUZGADO Nº: 2 SALA X AUTOS: “TORREZ, JOSE HILARIO C/ TRANSPORTES 1 DE SEPTIEMBRE S.A.

S/DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016 El Dr. E.R.B. dijo:

Luego de evaluar los elementos arrimados a la causa, el Sr. Juez “a-quo”

concluyó que si bien surge que la demandada refirió que mediante su carta documento de fecha 29 de octubre de 2010, intimó al actor a iniciar los trámites jubilatorios poniendo a disposición las certificaciones pertinentes, entregó los correspondientes certificados el 4/11/10. Agregó además, que a partir de esta última fecha comienza a correr el plazo previsto por el art. 252 L.C.T. (to), el que venció 4/11/11, por lo que concluyó que a la fecha del despido dispuesto por la demandada, no se encontraba vencido el plazo legal y admitió las indemnizaciones reclamadas.

Contra tal decisión recurre la vencida a tenor del memorial de fs. 142 y vta., mereciendo réplica de su contraparte a fs. 148 y vta..

En lo que respecta a la legitimidad de la causal rescisoria, entiendo injustificada la crítica dirigida a las conclusiones expuestas por el Dr. Gorla, porque por más esfuerzo interpretativo que pueda realizarse, lo cierto es...

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