Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2019, expediente CNT 002210/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 2.210/2019 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N.. 48414 CAUSA N.. 2.210/2019 - SALA

VII- JUZG. N.. 73 Autos: “TORREZ, H.R.C./ LA CENTRAL DE V.L.S. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación que dedujo el codemandado LA CENTRAL DE V.L.S. a fs. 166/167 -destinado a obtener la revocatoria de la resolución de fs. 164/165-, que mereció la réplica de fs. 1690/171.

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Sra. Juez a quo entendió que el pedido de citación como tercero de Transporte Automotor Plaza SACEI en su contestación de demanda (fs.60/74), -fundando su pedido en el hecho de que existía comunidad de controversia porque esta empresa fue su antecesora y que, teniendo en cuenta que el actor invocó

una supuesta transferencia del establecimiento, podría iniciar una acción de repetición contra ella- no resultaba viable.

Que valoró que de acuerdo a los rubros que figuran en la liquidación practicada en la demanda resulta evidente que la totalidad de los créditos provienen de la fecha del distracto (02/10/2018; ver fs.18) que es posterior a la de la supuesta transferencia que habría ocurrido en 2017 y que el art. 228 LCT instituye que la responsabilidad de la transmitente será hasta las obligaciones contraídas hasta el momento de la transmisión por lo que advirtió que no existía motivo por el cual la accionada pudiera iniciar una acción de repetición contra el tercero que pretende traer al proceso, en el eventual caso de ser condenada en autos, por lo que estimó que carecía de sostén jurídico la pretensión en examen.

II) Que LA CENTRAL DE V.L.S. critica la decisión y vierte una serie de argumentos con fundamento en legislación que cita y que considera aplicable al caso.

III) Que este Tribunal advierte que no funda suficientemente el interés que pudiera existir en la presencia en el proceso de Transporte Automotor Plaza SACEI, cuya citación pretende, pues no se advierte la existencia de controversia común a su respecto ni tampoco se vislumbra una posible acción de regreso que pudiera ejercer la demandada contra dichas personas.

Que, en el caso, lo que se discute es una intervención coactiva, el requisito fundamental para su admisibilidad es que la controversia sea común, refiriéndose tal aspecto a la posibilidad de que una de las partes, al resultar vencida, se Fecha de firma: 31/10/2019 encuentre habilitada para intentar una pretensión de regreso...

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