Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Febrero de 2019, expediente CSS 090983/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 90983/2017 AUTOS: “T.F.B. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, EL DR NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Por sentencia de fs. 53/55 el juzgado nro. 2 hizo lugar a la acción de amparo, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, ordenó al organismo, dentro de treinta días proceda a ajustar y abonar el beneficio según los parámetros que establece por remisión a “E.” y liquidar y cancelar la retroactividad con intereses; impuso costas a la demandada y reguló

honorarios de la dirección letrada de la actora en $3000.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación del letrado de la parte actora de fs. 57/58 por la tasa de interés y honorarios bajos y el de ANSeS de fs. 59/64 por el que insiste en la inadmisibilidad formal del amparo aduciendo que se encontraba vencido el plazo legal de interposición, se agravia de la decisión arribada sobre la cuestión de fondo argumentando sobre la naturaleza jurídica de la prestación, del rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva, de la imposición de intereses (según su decir no pedidos en la demanda), del plazo de cumplimiento, de los honorarios regulados por elevados y de la imposición de costas.

II.

A mi juicio, el esfuerzo dialéctico de la demandada no ha de prosperar, toda vez que no logra conmover los fundamentos vertidos en los considerandos en base a los cuales el sr. juez a quo declaró formalmente admisible la acción y concluyó que resultaba aplicable al caso de autos la garantía de haber mínimo dispuesta por el art. 125 de la ley 24241, dejando de lado la modificación introducida al mismo por el art. 11 de la ley 26222 que no incluyó bajo su amparo a las prestaciones del régimen de capitalización sin componente público, los que comparto por ser ajustados a derecho a la luz de las pruebas arrimadas a la causa, debidamente ponderadas con arreglo al principio de la sana crítica (art. 386 CPCCN.).

La posición de la quejosa se sustenta en una interpretación de las constancias guiadas por un excesivo rigor formal contrario a las pautas de hermenéutica en la materia en que se encuentran en juego prestaciones de naturaleza alimentaria (cfr. C.S.J.N., sentencia del 3.3.05 in re R.94.

XXXVIII. “R.A. c/ANSeS s/jubilación por edad avanzada” y sus citas, Fallos: 272:219, 266:19; 302:342; 305:773 Y 2126, Y 306:1801, entre otros), en virtud de las cuales, no debe...

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