Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 11 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 008841/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B 8841/2013 TORRES YUDICHI, SEGUNDO ROOSEVELT s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA Mendoza, 11 de Setiembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 8841/2013/CA1, caratulados:

TORRES YUDICHI, SEGUNDO ROOSELVET c/ SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, a esta Excma.

Cámara, S. “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 94 por el defensor público coadyuvante, contra la resolución de fs. 63/65 vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución que le deniega la ciudadanía al Sr.

    Torres Yudichi (fs. 63/65 vta.), interpone recurso de apelación la defensa (fs. 94), el cual, una vez elevadas las actuaciones, es fundado a fs. 104 y vta.

    En dicha oportunidad, manifestó que ha existido una condena anticipada al Sr. Torres, respecto de las causas en proceso que el mismo presenta, configurándose una estigmatización ante denuncias e investigaciones que no han llegado a determinar la certeza de lo investigado, presuponiéndose, sin razón alguna, la culpabilidad de su asistido, violándose la presunción de inocencia que debería primar.

    Expone que tal presunción constituye una garantía fundamental del acusado dentro del proceso penal que le permite a toda persona conservar el estado de no autor hasta tanto no existe resolución judicial firme.

    Hacer reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza #11264821#187501503#20170905092523348

  2. Corrido el traslado pertinente, a fs. 107 informa el Sr. Fiscal General ante la Cámara, ratificando lo expresado por los integrantes del Ministerio Público a fs. 57 y 59/62, exponiendo que la jurisprudencia es unánime al aplicar el impedimento previsto por la ley Nº 23.059 para denegar la ciudadanía argentina.

    Cumplidos los trámites procesales pertinentes, a fs. 108 se ordena el pase al acuerdo.

  3. Analizadas las actuaciones, corresponde el rechazo de la apelación por las razones de hecho y derecho que a continuación se expondrán.

    En primer lugar, cabe poner de relieve el marco normativo que encuadra la presente petición. En efecto, el decreto 3213/84 -reglamentario de la ley 346- dispone que los extranjeros, "al tiempo de solicitar su naturalización", deberán cumplir con las siguientes condiciones: a) tener dieciocho años, b) residir en la República dos años continuos y...

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