Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 26 de Mayo de 2022, expediente CNT 038209/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 38209/2019

JUZGADO N° 7

AUTOS: “TORRES, W.O. c/ GALENO ART S.A s/

RECURSO LEY 27348

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 16/03/2021, contra la sentencia que resolvió hacer lugar al reclamo y condenar a la ART. El perito médico apela sus honorarios por considerarlos bajos.

  2. Cuestiona la aseguradora la procedencia del daño psicológico, argumenta que el mismo luce desproporcionado e infundado. Adelanto que el agravio en lo que a mí respecta tendrá favorable acogida. Me explico.

    El pretensor padeció un accidente en fecha 07/12/2018 mientras se encontraba desarrollando sus tareas habituales. Denuncia que sufrió traumatismo de cráneo con pérdida de conocimiento y un golpe en su región lumbar. El sentenciante de grado resolvió adherir al informe del perito médico y determinó que el Sr. Torres presenta una incapacidad psicofísica del 21,40% de la T.O.

    Sentado ello, ya he tenido oportunidad de sostener, como criterio general, que en principio es razonable sostener alguna proporcionalidad entre daño físico y psicológico, dado que este último es consecuencia del primero. El impacto psicológico de un suceso es distinto en cada persona, teniendo en cuenta sus herramientas psíquicas y si bien otro nivel de análisis permitiría identificar situaciones en las que tal correspondencia no sea exigida, por ejemplo, en aquellos casos en los que las propias características del suceso (especialmente trágicas o Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    traumáticas) derivan en un daño psíquico identificable, en supuestos como el presente, a mi juicio el daño psicológico no puede ser receptado.

    Amén de lo señalado, he de recordar que la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y, al respecto, no advierto que de un infortunio de menor gravedad como el padecido del que, afortunadamente, resultan secuelas...

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