Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Diciembre de 2018, expediente CNT 042437/2015

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 42437/2015 JUZGADO Nº 55.-

AUTOS: “TORRES WALTER NICOLAS C/ COMERCIALIZADORA DEL CONO SUR SA (ANTES ELEKTRA ARGENTINA SA) S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado acogió la demanda que procuró

    el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación el síndico de la demandada y, por sus honorarios, el perito contador, conforme a los recursos de fs. 213 y fs. 215/218.

  2. El síndico de la demandada cuestiona la valoración probatoria efectuada por el Sr. Juez “a quo” que tuvo por acreditadas las deficiencias registrales y diferencias salariales invocadas por el actor para considerarse despedido.

    Apela la multa del artículo 1º de la ley 25.323, la base salarial acogida en grado, las regulaciones de honorarios y que se hayan establecido intereses punitorios.

    Fecha de firma: 18/12/2018 Alta en sistema: 20/12/2018 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #27180972#224387258#20181218112606399

  3. El recurso es parcialmente procedente y en esa inteligencia me explicaré.

    1. En efecto el apelante cuestiona el valor probatorio asignado por el Sr. Juez “a quo” al único testimonio producido en la causa (E.A.P. -fs.120/121-) y que, en base a ello, tuvo por acreditada la categoría laboral, diferencias salariales y el cumplimiento de horas extras denunciados en la demanda, que dieron sustento -entre otras causales- al despido indirecto del actor.

      .

      Luego de analizadas y ponderadas la totalidad de las pruebas producidas en la causa, le asiste razón al apelante en que dicho testimonio luce insuficiente para acreditar los extremos controvertidos de la causa.

      Es que si bien la máxima “testis unus testis nullus” no debe ser aplicada estrictamente, cabe recordar que esta S. reiteradamente ha sostenido que, en los supuestos de testigo único, la declaración del deponente debe ser corroborad con otros elementos probatorios incorporados al proceso y analizados globalmente por el Juez conforme a la regla de la sana crítica (art. 386 del CPCCN).

      En ese...

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