Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 4 de Enero de 2012, expediente 46.501

Fecha de Resolución 4 de Enero de 2012

Poder Judicial de la Nación CN° 46501 “T.V.,

  1. s/desistimiento tácito”.

Juzgado n° 11 - Secretaría n° 21

Reg. N°: 1

Buenos Aires, 4 de enero de 2012.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Atento a lo manifestado por el Dr. G.L. junto a sus defendidos, debe tenerse por expresamente desistido el recurso interpuesto en USO OFICIAL

autos, conforme lo dispuesto por el artículo 443 in fine del CPPN.

En consecuencia, el Tribunal

RESUELVE:

TENER POR

DESISTIDO el recurso interpuesto por el Dr. Lanziano.

R., H. saber al Ministerio Público Fiscal y devuélvase al juzgado de origen a fin de realizar allí las notificaciones pertinentes.

Sirva la presente de atenta nota de envío.

Fdo.: Dr. C. – Dr. Irurzun Ante mi: E.N. –Prosec. de Cámara.

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