Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Marzo de 2022, expediente CNT 048504/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO. 48.504/2015

AUTOS: “TORRES VICTOR ROSARIO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO.14 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del sistema Lex 100.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza a quo, en la sentencia de grado, desestimó el reclamo articulado tendiente a la reparación de las dolencias sufridas por el trabajador con motivo del accidente de trabajo acaecido el día 30.07.2012. Tal decisión viene apelada por el accionante a tenor de las manifestaciones insertas en el memorial digital en estudio, que no mereció réplica de la contraria.

  2. Memoro que el Señor TORRES, dijo haber ingresado a trabajar como chofer de colectivo de pasajeros en el mes de octubre de 1991, con una jornada laboral de lunes a domingos (con un franco semanal) de 6 a 14hs., y una remuneración mensual de $9.600. Dijo que el día 30.07.12, mientras intentaba descender del colectivo que conducía,

saltando desde el estribo del vehículo, pisó mal y sufrió un traumatismo en la rodilla izquierda. No se discute en autos la existencia del accidente, pues la aseguradora demandada otorgó las prestaciones médicas hasta el alta del 03.10.12 y porque la SRT

reconoció una incapacidad física del 4,80% de la total obrera, percibiendo por ello el Fecha de firma: 31/03/2022

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

trabajador la suma de $31.980,78 que le pagó la aseguradora de riesgos del trabajo demandada. Se discute, en cambio, el grado de incapacidad que porta el accionante como consecuencia de dicho infortunio que, el demandante, estima en el 34% de la total obrera (24% física + 10% psicológica).

La Sra. Jueza de grado, rechazó la demanda porque consideró que el accionante no logró acreditar la incapacidad denunciada. En este sentido, se remitió a la resolución de fecha 14.08.19 (fs. 137) que tuvo al actor por desistido de la prueba pericial médica propia y renuente a la ofrecida por la contraria, por no haber acompañado los estudios solicitados por el perito médico en el plazo otorgado, intimación realizada en diciembre del año anterior (notificada el 19.12.18 cfr. constancia de fs. 135/vta.).

La parte actora se queja de lo resuelto en grado pues, reiterando los argumentos expuestos en el recurso...

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