Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Marzo de 2017, expediente CNT 053791/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110154 EXPEDIENTE NRO.: 53791/2011 AUTOS: TORRES V.H. c/ M.O.D.O. S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 15 de marzo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar en forma parcial a la acción por despido deducida contra M.O.D.O. S.A. y, en cambio, rechazó la demanda incoada contra M.O.D.O. S.A. y Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. mediante la que se persiguió la reparación del daño físico padecido con fundamento en el derecho civil –fs. 534/42- se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 545/50, que mereció réplica de su contraria a fs. 558/60.

Asimismo, el perito médico interviniente apela los honorarios que le fueron regulados, pues los reputa reducidos –fs. 562-.

El demandante se queja porque no se incluyeron las horas extraordinarias en la base de cálculo remuneratoria a pesar de haberse acreditado las mismas y haber formado parte de la condena. Asimismo, sostiene que en razón de dicho reconocimiento resulta procedente la indemnización prevista en el art. 2 de la ley 25.323.

Por otra parte, afirma que el despido no podía llevarse a cabo en razón de la enfermedad padecida por el actor.

En otro orden de ideas, señala que el sentenciante de grado omitió referirse a la falta de pago de la asignación por hijo.

Además, apela el rechazo de la acción por accidente interpuesta contra M.O.D.O. S.A. y la aseguradora codemandada, con fundamento en el derecho civil, pues aduce que el cumplimiento por el demandante de horas extraordinarias sin que mediara descanso implicó la ocurrencia del ACV padecido, a lo que agrega la falta de control de las tareas por parte de la ART codemandada.

El actor se queja de que no se tuvieran en cuenta las impugnaciones realizadas al dictamen del perito médico interviniente e invoca el informe del Centro Médico Nogoyá, que daba cuenta de una presión arterial máxima de 140, por lo cual, afirma, las codemandadas debían tener conocimiento de los riesgos que el trabajo Fecha de firma: 15/03/2017 desempeñado en tales condiciones importaba para el trabajador.

Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19920720#173466044#20170315133818028 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Luego de un detenido análisis de los argumentos expuestos en la demandada y en su contestación, de la prueba producida y de la sentencia apelada, como también del recurso de apelación interpuesto por el actor, adelanto que la queja del demandante debe ser desestimada en lo principal. Ello, por las razones que paso a detallar a continuación.

Corresponde memorar que en su escrito de inicio el accionante denunció que el día 7 de marzo de 2011 “siendo las 21,43 hs. sufrí un accidente de trabajo mientras conducía la unidad que me habían asignado” y que “debido al accidente de tránsito sufrido, padecí un traumatismo encéfalocraneano con pérdida de conocimiento”. Luego, agregó que “a raíz del accidente” sufrió un accidente cerebro vascular –ver fs. 6, ap. 3)-.

A fs. 10 vta., el demandante adujo que ingresó a trabajar en perfectas condiciones de salud y que fue despedido mientras se encontraba convaleciente de un ACV “que sufrió por un accidente de trabajo, ocasionado mientras utilizaba...

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