Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Septiembre de 2018, expediente COM 002487/2010/CA002

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 2487/2010 - TORRES S.B. Y OTROS c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Juzgado n° 15 - Secretaria n° 30 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. A fs. 859/67 el co-actor E.H.E. al expresar agravios, adjuntó documental y solicitó la apertura a prueba.

    Pretende incorporar copia de la Resolución Ministerial N°

    1360 dictada el 19 de mayo de 2017 por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires -de la cual surgiría que fue dado de baja como personal policial por incapacidad física- y un dictamen de la División Junta Superior de Reconocimientos Médicos. Asimismo, para el supuesto de desconocimiento ofrece prueba informativa.

  2. Corrido el traslado, la contraria resistió el planteo y negó

    su procedencia por no provenir de su parte.

  3. a) Cabe precisar que, si bien la cuestión fue propuesta como agregación de prueba documental, lo cierto es que ya había sido puesta a consideración en la anterior instancia invocando un “hecho nuevo” -el cuál no fue tratado- y en esos términos será examinada por este Tribunal (ver fs. 794).

    1. La articulación del hecho nuevo en la alzada requiere que se plantee dentro del plazo fijado por el art. 260 del Cód. Procesal y que concurran los supuestos contemplados en el inc. 2 apartado a) de dicha norma, es decir, que sea posterior a la oportunidad prevista por el art. 365 del Cód. de rito y que tenga relación directa con la cuestión que se ventila.

    Fecha de firma: 24/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23966430#216465972#20180924081524659 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B Ahora bien, en atención a la fecha de emisión de la Resolución Ministerial -19/05/2017- nos encontramos ante un hecho sobreviniente, por cuanto fue un acontecimiento que ocurrió luego de trabada la litis y de la audiencia preliminar.

    Por otro lado, no puede desconocerse que el hecho denunciado guarda relación con el objeto del litigio y con las cuestiones fácticas debatidas en autos; es que, la discusión gira en...

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