Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Septiembre de 2018, expediente COM 002487/2010/CA002
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 2487/2010 - TORRES S.B. Y OTROS c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Juzgado n° 15 - Secretaria n° 30 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2018.
Y VISTOS:
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A fs. 859/67 el co-actor E.H.E. al expresar agravios, adjuntó documental y solicitó la apertura a prueba.
Pretende incorporar copia de la Resolución Ministerial N°
1360 dictada el 19 de mayo de 2017 por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires -de la cual surgiría que fue dado de baja como personal policial por incapacidad física- y un dictamen de la División Junta Superior de Reconocimientos Médicos. Asimismo, para el supuesto de desconocimiento ofrece prueba informativa.
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Corrido el traslado, la contraria resistió el planteo y negó
su procedencia por no provenir de su parte.
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a) Cabe precisar que, si bien la cuestión fue propuesta como agregación de prueba documental, lo cierto es que ya había sido puesta a consideración en la anterior instancia invocando un “hecho nuevo” -el cuál no fue tratado- y en esos términos será examinada por este Tribunal (ver fs. 794).
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La articulación del hecho nuevo en la alzada requiere que se plantee dentro del plazo fijado por el art. 260 del Cód. Procesal y que concurran los supuestos contemplados en el inc. 2 apartado a) de dicha norma, es decir, que sea posterior a la oportunidad prevista por el art. 365 del Cód. de rito y que tenga relación directa con la cuestión que se ventila.
Fecha de firma: 24/09/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23966430#216465972#20180924081524659 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B Ahora bien, en atención a la fecha de emisión de la Resolución Ministerial -19/05/2017- nos encontramos ante un hecho sobreviniente, por cuanto fue un acontecimiento que ocurrió luego de trabada la litis y de la audiencia preliminar.
Por otro lado, no puede desconocerse que el hecho denunciado guarda relación con el objeto del litigio y con las cuestiones fácticas debatidas en autos; es que, la discusión gira en...
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