TORRES SILVA ARIEL c/ UNIDAD DE GSTION OPERTIVA MITRE SARMIENTO SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha13 Abril 2021
Número de expedienteCIV 053341/2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

53341/2013

TORRES SILVA ARIEL c/ UNIDAD DE GSTION OPERTIVA

MITRE SARMIENTO SA Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 13 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este expediente digital a fin de entender

    en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la

    resolución de fecha 19 de diciembre de 2019, que admitió la excepción

    de falta de legitimación pasiva interpuesta por la citada en garantía y,

    en consecuencia, la tuvo por apartada del proceso.

  2. En principio, es necesario señalar que la letrada

    apoderada de Nación Seguros S.A., Dra. R.N.Z., quedó

    notificada del pronunciamiento recurrido y del memorial de su

    contraria mediante cédulas electrónicas de fecha 26 de febrero y 21 de

    octubre de 2020.

    Se advierte no obstante que en dichas

    notificaciones se hizo constar erróneamente que se desempeñaba

    como letrada del Estado Nacional, lo cual se debió a una evidente

    equivocación al momento de vincular en primera instancia su

    domicilio electrónico en el sistema informático.

    En consecuencia, se procede en este acto a

    rectificar dicho error en la pestaña de “intervinientes” del sistema

    Lex100.

  3. En cuanto al planteo recursivo formulado por

    el accionante, si bien en la parte dispositiva de la resolución apelada

    surge que se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva

    interpuesta por la aseguradora, de los considerandos se desprende que

    Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    en rigor no se abordó el tratamiento de la mentada defensa. Es que el

    apartamiento de Nación Seguros S.A. del pleito se fundó en el

    reconocimiento de un error al proveer la citación en garantía, ya que

    dicha citación no fue solicitada ni por la asegurada Unión de Gestión

    Operativa Mitre Sarmiento S.A. ni por el actor.

    Tal extremo se advierte con claridad de la lectura

    del escrito de demanda, como así también de la contestación

    formulada por la accionada, quien incluso en el apartado VI) de su

    réplica manifestó expresamente que no haría uso de su derecho de

    citar a su aseguradora, atento a la marcada diferencia entre monto del

    reclamo ($ 134.800) y el importe de la franquicia a su cargo (U$S

    250.000).

    Sin embargo, asiste razón al recurrente cuando

    sostiene que la providencia del 21 de marzo de 2019, que

    erróneamente dispuso la citación en garantía de la...

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