TORRES SILVA ARIEL c/ UNIDAD DE GSTION OPERTIVA MITRE SARMIENTO SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 13 Abril 2021 |
Número de expediente | CIV 053341/2013 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
53341/2013
TORRES SILVA ARIEL c/ UNIDAD DE GSTION OPERTIVA
MITRE SARMIENTO SA Y OTRO s/DAÑOS Y
PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 13 de abril de 2021.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llega este expediente digital a fin de entender
en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la
resolución de fecha 19 de diciembre de 2019, que admitió la excepción
de falta de legitimación pasiva interpuesta por la citada en garantía y,
en consecuencia, la tuvo por apartada del proceso.
-
En principio, es necesario señalar que la letrada
apoderada de Nación Seguros S.A., Dra. R.N.Z., quedó
notificada del pronunciamiento recurrido y del memorial de su
contraria mediante cédulas electrónicas de fecha 26 de febrero y 21 de
octubre de 2020.
Se advierte no obstante que en dichas
notificaciones se hizo constar erróneamente que se desempeñaba
como letrada del Estado Nacional, lo cual se debió a una evidente
equivocación al momento de vincular en primera instancia su
domicilio electrónico en el sistema informático.
En consecuencia, se procede en este acto a
rectificar dicho error en la pestaña de “intervinientes” del sistema
Lex100.
-
En cuanto al planteo recursivo formulado por
el accionante, si bien en la parte dispositiva de la resolución apelada
surge que se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva
interpuesta por la aseguradora, de los considerandos se desprende que
Fecha de firma: 13/04/2021
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
en rigor no se abordó el tratamiento de la mentada defensa. Es que el
apartamiento de Nación Seguros S.A. del pleito se fundó en el
reconocimiento de un error al proveer la citación en garantía, ya que
dicha citación no fue solicitada ni por la asegurada Unión de Gestión
Operativa Mitre Sarmiento S.A. ni por el actor.
Tal extremo se advierte con claridad de la lectura
del escrito de demanda, como así también de la contestación
formulada por la accionada, quien incluso en el apartado VI) de su
réplica manifestó expresamente que no haría uso de su derecho de
citar a su aseguradora, atento a la marcada diferencia entre monto del
reclamo ($ 134.800) y el importe de la franquicia a su cargo (U$S
250.000).
Sin embargo, asiste razón al recurrente cuando
sostiene que la providencia del 21 de marzo de 2019, que
erróneamente dispuso la citación en garantía de la...
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