Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Octubre de 2020, expediente CNT 026500/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 26500/2017/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA n° 48.940.

AUTOS: “TORRES, S.O. c/ RAIMAT S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

(JUZGADO NRO. 37)

Buenos Aires, 09 de octubre de 2.020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución de fs. 153 que rechazó la citación de tercero peticionada por la codemandada La C.S. a fs. 55/56 apela dicha parte conforme surge del memorial recursivo obrante a fs. 154/156 que no mereciera réplica de la contraria.

    1. ) Que si bien resulta ser exacto que la resolución que desestima la citación de tercero no se encuentra comprendida entre las excepciones previstas en el art.

    110 L.O., entiendo tal como lo ha decidido la jurisprudencia mayoritaria de esta Cámara que la resolución que deniega la citación de terceros debe considerarse excluida de la limitación prevista en el art. 110 de la L.O. ya que podría suscitarse un dispendio jurisdiccional en atención a la índole de la resolución cuestionada que tiende a la incorporación de un sujeto vinculado a los litigantes originarios.

  2. ) Se agravia dicha demandada de lo decidido en origen por cuanto afirma que contrariamente a lo expuesto por la Sra. Juez de la instancia anterior en el caso se dan los presupuestos previstos por el art. 94 del CPCCN ya que tal como lo destacó en oportunidad del responde el actor prestó servicios para la empresa Lisia S.A.

    la que suscribió con la empresa R.S. un acuerdo de transferencia de personal en relación de dependencia ante la Delegación de Quilmes del Ministerio de Trabajo,

    resultando de aplicación lo dispuesto por el art. 225 de la L.C.T. Resalta que “(…) el actor intentando obtener un derecho que no le corresponde, y en virtud de la misma demanda a esta parte como empleador, demostrando su mala fe, ya que lo que él debía hacer de acuerdo a la documentación que se adjuntó es demandar a su real empleador Lisia S.A. (…)”.

    Que la magistrada que me precede compartiendo el dictamen fiscal de fs.

    151/ vta. rechazó el pedido de intervención de tercero peticionado por la codemandada La C.S. por considerar que no se da en el caso los supuestos previstos por el art. 94 del CPCCN de aplicación restrictiva, tomando en consideración la negativa de la relación laboral por parte de dicha empresa, por lo que no se evidencia la posibilidad de regreso por falta de controversia común.

    No obstante el esfuerzo argumental del apelante, considero que en el supuesto de autos...

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