Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Febrero de 2018, expediente CNT 068265/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 68265/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43019 CAUSA Nro. 68265/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 6 Autos: “TORRES SERGIO HERNAN C/ LA SEGUNDA ART S.A.

s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 22/27 contra la sentencia interlocutoria que a fs. 20/21 resolvió desestimar el planteo constitucional formulado respecto de los artículos 1 y concordantes de la ley 27.348, porque consideró que no se encontraba habilitada la vía jurisdiccional a la que alude la citada norma y, en consecuencia, dispuso el archivo de las actuaciones.

LA DRA. ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo, sin dar intervención al Ministerio Público Fiscal, entendió que resulta de aplicación al caso de autos la Ley 27348 y que le correspondía al actor dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 1 de la mencionada normativa. Sostiene que no se observa un planteo concreto en el que se puntualicen que agravios específicos ocasionaría el tránsito durante la instancia administrativa previa y, en su caso, por qué la vía recursiva vigente carecería de la amplitud necesaria para garantizar una adecuada y eficaz actuación de esta jurisdicción laboral. Manifiesta que más allá del acierto o del error de la política expresada en la disposición tachada de inconstitucionalidad la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada la “ultima ratio” y que sólo debe llevarse a cabo cuando la transgresión a la garantía surja evidente. Manifiesta que no existe norma constitucional alguna que prohíba los trámites administrativos ni que tienda a organizar un sistema jurídico en el que tales trámites estén vedados. Señala que el trámite administrativo garantiza al trabajador la asistencia letrada durante todo el procedimiento y la posibilidad de requerir la revisión judicial de lo que decidan las comisiones médicas. Finalmente desestima el planteo inconstitucionalidad formulado respecto de los artículos 1 y concordantes de la ley 27.348 y en la medida que el accionante no ha agotado la instancia administrativa concluyó que no se encuentra habilitada la vía jurisdiccional y dispuso el archivo de las actuaciones.

El recurrente sostiene que los argumentos de los perjuicios que le causaba la adopción del procedimiento administrativo previo impuesto por la ley 27.348, expone sus argumentos con relación a la inconstitucionalidad de la Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #30603695#198965283#20180308132831954 Causa N°: 68265/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII normativa ya citada, para lo cual cita jurisprudencia que abona su tesis y, en su mérito, peticiona se revoque la resolución de grado.

La índole del tema involucrado generó la necesaria intervención del Ministerio Público (arts. 1 y 31 de la ley 27.148) y el Sr. Fiscal General se expidió en los términos que surgen dictamen que luce agregado a fs. 34.

El planteo de inconstitucionalidad del plexo normativo que obsta el acceso a la justicia a través de una acción, no fue materia de tratamiento en el dictamen fiscal que antecede, más allá de alguna mención elíptica, respecto que la postura doctrinaria ha tenido sobre la cuestión.

Expuestas brevemente las circunstancias de autos, es claro que al determinarse una instancia previa de carácter obligatoria y excluyente a la vía judicial, se debe analizar si la normativa que así lo determina no vulnera alguna de las disposiciones contenidas en la Carta Magna, más aún...

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