Sentencia de Sala II, 22 de Abril de 2010, expediente 28.929

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala

II- Causa nº 28.929

Torres, Sergio G.

s/desestimación denuncia

-

Juzg. Fed. nº 2-Sec. nº4.-

-expte. 14.543/09-

Reg. n° 31.331

Buenos Aires, 22 de abril de 2010.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Que llegan estas actuaciones a conocimiento y desición del Tribunal como consecuencia del recurso de apelación deducido por L.A.D. contra la resolución obrante a fojas 14/15 en cuanto el magistrado instructor decidió

desestimar la denuncia efectuada por esa parte por inexistencia de delito, rechazándo in limine su solicitud de ser tenido como parte querellante.

II.- Que se inicia este sumario como consecuencia de la extracción de testimonios realizada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, Secretaría Nº 24, a partir de la presentación realizada por L.A.D. en la que hizo saber que el día en que se resolvió su procesamiento en el marco de la causa Nº 9810/04 varios medios de comunicación “afirmaban haber accedido a una copia” de esa pieza antes que las partes hubieran sido notificadas; frente a ello el denunciante estimó que los eventos descriptos encuadrarían en el delito de violación de secretos.

III.- Se agravia el recurrente de la decisión cuestionada, señalando que el artículo 157 del Código Penal establece que “sera reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por uno a cuatro años el funcionario público que revelare hechos, actuaciones o documentos que por la ley deben quedar secretos”.

En esa dirección expresa que el magistrado denunciado “dió a conocer a la prensa la decision de decretar su procesamiento, pronunciamiento que por ley debía quedar en secreto” (cfr. fojas 35).

Dicho carácter, a su criterio, emanaría de lo dispuesto por el artículo 204 de la ley de forma en cuanto establece que el sumario será siempre secreto para los extraños.

Asimismo y en cuanto a lo que hace a su petición de ser tenido como parte querellante, argumenta que se le debe roconocer ese rol toda vez que “tratándose de un delito contra la libertad, él es el titular del secreto que se debía guardar” (cfr. fojas 16/17).

  1. En primer lugar habrá de analizarse la posibilidad del denunciante de constituirse en parte querellante, toda vez que el magistrado instructor sostuvo, a fin de negarle ese carácter que “no se advierten los motivos por los cuales el nombrado se encuentre particularmente ofendido, requisito exigido por nuestro Código de Procedimiento Penal”.

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