Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Mayo de 2010, expediente 12.604/10

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT. DEF. Nº 17521 EXPTE. Nº 12.604/10 (25686)

JUZG. Nº 75 SALA X

AUTOS: “GARZON TORRES SERGIO C/ ASOCIACION BANCARIA

SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS Y OTRO S/ JUICIO

SUMARISIMO”.

Buenos Aires, 28/05/2010

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

El señor juez que me precede, en el marco de un juicio sumarísimo,

desestimó de un primer momento la acción articulada (fs. 71/2) y contra tal decisorio acude a esta instancia revisora el actor (fs. 73/7), cuyos argumentos recursivos -lo anticipo- no posibilitan revertir lo decidido en origen.

Digo ello porque surge de lo actuado que se encuentra firme la sentencia dictada en la causa obrante por cuerda (fs. 43/4 de dicho expediente) en orden a la necesidad de incursionar en una tramitación administrativa en lo que atañe a la convocatoria de elecciones y la facultad del Ministerio de Trabajo de ejercitar el control de legalidad del proceso electoral.

Sobre tal base, como lo he afirmado reiteradamente en fallos de vieja data (desde el año 1988) como juez de la anterior instancia (sentencia interlocutoria definitiva N° 568 del 15 de noviembre de 1988 en autos “G.J.M. c/Asociación Gremial de Sanidad Ferroviaria s/acción de amparo”, perteneciente al Juzgado del Fuero N° 44), no resulta razonable que para la solución de una controversia se mantengan abiertas dos vías (una administrativa y otra judicial) por cuanto esa situación afectaría la seguridad jurídica al mediar un doble trámite y decisión de la contienda.

El aludido obstáculo es el que remarca el señor F. General en el dictamen que antecede (fs. 84) con su expresa aclaración que el rechazo del recurso que propicia es por una razón adjetiva como la antes precisada.

Por tanto, de conformidad con el dictamen del representante del Ministerio Público Fiscal, cuyos fundamentos comparto y doy aquí por reproducidos en razón de brevedad, voto por: 1) Confirmar la resolución dictada a fs. 71/2 de las estas actuaciones por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR