Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Noviembre de 2020, expediente CNT 005285/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 50.022

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 5285/2019

(Juzg. N° 31)

AUTOS: “TORRES SANTOS M.L. C/ SWISS MEDICAL ART

S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 25 de Noviembre de 2020.-

EL DOCTOR C. POSE DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

83/89, que mereció réplica de la parte actora a fs. 91/103.

De las constancias de autos se desprende que la Señora Jueza a fs. 80/82 declaró la inconstitucionalidad de los arts.

1, 2, 3, 14, 15 y cctes. de la ley 27348, y procedió a rechazar la excepción de incompetencia opuesta por la accionada.

Ahora bien, en el caso corresponde declarar mal concedido el recurso interpuesto por no darse ninguno de los supuestos de excepción –medidas cautelares, desalojo de inmuebles,

citación de tercero- impuestos por el legislador o la jurisprudencia, para posibilitar la revisión inmediata de lo decidido en primera instancia (art. 110, LO).

Fecha de firma: 25/11/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

En efecto, el art. 110 de la ley 18345 privilegia el principio de continuidad del proceso evitando que, ante cada incidencia procesal, el expediente sea remitido a la Cámara para su revisión potenciando los principios de celeridad,

economía procesal y eficacia jurisdiccional lo que torna poco prudente admitir excepciones pretorianas cuando se persiguen créditos alimentarios.

Por ello, propongo se declare mal concedido el recurso interpuesto. Sin costas, atento al resultado de las cuestiones debatidas.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Respetuosamente, disiento con la propuesta de mi distinguido colega preopinante, por las razones que he de explicar.

L., destaco que, tal como lo apuntó

anteriormente mi distinguido colega, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo cierto es que la causa ya está radicada ante esta alzada, y razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

Despejada la citada arista procesal, corresponde memorar que la actora –al iniciar la acción-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR