Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Diciembre de 2016, expediente CNT 038218/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 38.218/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50252 CAUSA Nº 38.218/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 19 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “TORRES RUBEN CESAR C/ SEGURIDAD ARGENTINA S.A.

S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que acogió parcialmente el reclamo inicial, llega apelada por la demandada a tenor de la presentación de fs. 222/225, que obtuvo réplica de la contraria a fs. 229/230.

  2. Afirma la recurrente en que la causa agravio el pronunciamiento por cuanto estimó

    probado el trabajo del actor en horas suplementarias y en consecuencia hizo lugar a las diferencias indemnizatorias reclamadas.

    Sostiene, concretamente, que en atención a la naturaleza de las tareas desarrolladas por el actor –vigilancia- se encuentra comprendido en las excepciones a la jornada máxima legal prevista por la ley 11.544, y agrega que la jornada laboral no excedió en ningún caso lo reglado por lo art. 9º CCT 507/07.

    Analizadas las constancias de la causa, adelanto que en mi opinión, no advierto elementos suficientes que permitan apartarme de lo resuelto en primera instancia.

    En primer lugar estimo conducente señalar que a través de la ley 26.597 (B.O 11/06/2010), se modificó el art. 3º de la ley 11.544, excluyendo a las tareas de vigilancia de las excepciones a la jornada máxima legal de 8 horas diarias y 48 horas semanales, por lo que los argumentos que expresa la recurrente en este aspecto, así como la jurisprudencia que cita, devienen inconducentes; máxime teniendo en cuenta el período reclamado, que comprende el lapso de tiempo entre marzo de 2011 y febrero 2013.

    Ahora bien, sentado la anterior, cabe señalar que, tal como se puntualiza en el fallo de primera instancia, los dichos de los testigos propuestos por la actora dieron noticia cierta de la jornada de trabajo, excediendo los límites legales, que cumplía el actor, coincidiendo en líneas generales que el Sr. Torres trabajaba diariamente, de 19.00 a 07.00 horas, con un franco que podía ser cada cinco o siete días (v. declaraciones de B., H., M. y M.; fs. 187, fs. 188, fs. 189 y fs. 190, respectivamente - arts. 90 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

    La ponderación que llevó a cabo el magistrado a quo, respecto de la...

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