Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 15 de Noviembre de 2016, expediente FRE 012000004/2002/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12000004/2002 TORRES RUBEN c/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/OTROS PROCESOS LABORALES sistencia, quince de noviembre de dos mil dieciséis.-SM.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “TORRES RUBEN C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/ OTROS PROCESOS LABORALES” – EXPTE. N°

FRE12000004/2002, procedente del Jugado Federal N° 1 de Resistencia, que vienen a estudio y consideración de ese Tribunal en virtud del Recurso de Apelación interpuesto a fs. 273/274 vta.

contra la Sentencia del 27 de Julio de 2015 agregada a fs. 261/264; Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

I- Que el “a-quo” desestimó la acción del actor tendiente a que se reconozca indemnización por daños y perjuicios sufridos por un accidente ocurrido en ocasión de servicio, quien solicitara se lo indemnice por incapacidad total y permanente, y por los daños psico-

físicos y morales sufridos, que imposibilitaron la continuación de desempeño de la función, obligándolo a retirarse del mismo.-

Para decidir de tal modo examinó el material probatorio rendido, en particular la Documental glosada a fs. 25/28 (Resolución N° 101/99 del Sub-Director Nacional del Servicio Penitenciario, de fecha 20 de Abril de 1999, que reconoce accidente de servicio sufrido por el Sr. Torres, justificando con goce de haberes las inasistencias incurridas entre el 07/08/98 al 15/03/99); la Documental glosada a fs. 23 (Informe Médico Legal 729/2000 J.R.M.

de fecha 10/04/00, en donde los Galenos dictaminan estado psíquico “bueno”, físico “regular”); la Documental glosada a fs. 13 (Justificación de inasistencia de fecha 30/05/2000, por razones de enfermedad, con goce de haberes, por el período 10/05/99 al 08/05/00); la Documental glosada a fs. 11 (Justificación de inasistencia de fecha 05/07/2000, por el período 28/06/00 al 05/07/00); la Documental glosada a fs. 130 y fs. 131 (Informes Médico Legal del 08/05/00 y del 20/11/00 respectivamente, donde se el otorga “Alta Definitiva”, justificando inasistencias por parte de enfermo común); la Documental glosada a fs. 7 (Acta de Junta Médica “Ad-Hoc”

del 23/01/01 donde se dictamina hernia de disco comprensiva, con evolución favorable, sin incapacidad, justificando insistencias del 01/12/00 al 10/12/00); y la documental glosada a fs.

133 (Informe Médico legal N° 1752/2001 del 01/10/01, que determina enfermedad común).-

Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15702687#166868644#20161115172320090 Asimismo, destacó las pruebas testimoniales rendidas, en particular las declaraciones de los Sres. J.M. (agregado a fs. 242), J.D.A. (agregado a fs. 243), y H.A.C. (agregado a fs. 245), coincidentes en contestar que nunca tuvieron conocimiento de que T. haya tenido algún accidente, recalcando que los testigos no fueron objeto de re-preguntas por parte del actor.-

Puntualiza que del material producido puede inferirse que si bien el demandante padecía de problemas columnarios, las últimas inasistencias fueron consideradas como “enfermedad común”.-

Luego advierte la escasez probatoria del justiciable, remarcando que no surge acreditada la incapacidad total y permanente que alega, y que la misma eventualmente pudo dilucidarse con una pericia médica, pero que la misma no fue ofrecida por el actor; como tampoco se acreditaron los daños peticionados.-

Concluyó en que el actor no acreditó los extremos que le atañen, ni cumplió

con la carga probatoria que le incumbe, existiendo orfandad probatoria en la presente causa, considerando que el hecho dañoso fundante de la acción no se encuentra acreditado, ya que los acotados extremos rendidos en autos no alcanzan para demostrar que la mecánica del accidente descrito en la demanda se produjeron en las condiciones que afirma, motivos por los cuales rechazó la demanda.-

II- Esta sentencia es motivo de agravio para el actor quien, disconforme con el decisorio, interpone recurso de apelación y expresa agravios a fs. 273/274 vta., los que no fueron contestados por la contraria.-

III- Cuestiona el recurrente la desestimación de la demanda interpuesta, alegando que el sentenciante hace una valoración insuficiente del material probatorio rendido en autos, y que construye el decisorio sustentado sólo en los argumentos expuestos por la parte demandada, y por ello es un acto jurisdiccional inválido.-

En el “Agravio Uno” manifiesta que hay una serie de indicios que demuestran la falta de lógica del resolutorio, indicando que no es preciso que los testigos hayan prestado un falso testimonio, sino que el fallo se apoye en ello (SIC).-

Señala que deben cotejarse las declaraciones testimoniales, con la Resolución N° 101/99 de la Dirección Nacional, en especial lo manifestado a fs. 26 por parte de los Sres.

M. y A., en su calidad de testigos presenciales del hecho.-

En el “Agravio Dos” denuncia la falta de apreciación de las pruebas documentales médicas ofrecidas por su parte, consistentes en todos los certificados que fueron extendidos a partir de la fecha del accidente por los facultativos que han atendido al Sr. Torres.-

Indica que el fallo hace una errónea aplicación del derecho, carece de lógica y razonamientos, siendo sólo dogmática. Resalta que la “reina de las pruebas” para comprender el asunto en análisis es la Resolución de la Sub - Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15702687#166868644#20161115172320090 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA Federal, en la cual considera y aprueba lo actuado, dándole la categoría de “accidente de servicio” al que sufriera el Sr. R.T. en fecha 06/08/1998, justificando las inasistencias.-

En el “Agravio Tres” afirma que hay una falta de atención de pruebas centrales, señalando que no ha sido considerado el informe del Dr. M. –especialista en traumatología- al completar el formulario para la presentación en la Compañía de Seguros Caja Nacional de Ahorro, en el cual determinó: “…lesión principal debido a accidente, lumbociatalgia postraumática – hernia discal L 5 S, pto. 6) evolución de la secuela: desfavorable y le da una incapacidad del 40%... RM confirma hernia discal. La incapacidad es permanente….”. Destaca que el citado profesional suscribió la Junta Médica Ad-Hoc del 20 de diciembre de 1999 que se le realizó al actor.-

Remarca que de las pruebas informativas agregadas surgen los informes médicos legales que le han hecho al actor R.T., los que acreditan los dichos expuestos en la demanda, y dejan sin sustento la manifestación de la sentencia atacada de que no se ha probado suficientemente que el padecido ha sido accidente de servicio.-

Resalta que como prueba instrumental se acompañó el legajo personal del Sr.

Torres, donde pueden valorarse sus conceptuosos antecedentes en punto a la responsabilidad y seriedad con que condujo su carrera penitenciaria, valiéndole casi en la totalidad de los años de servicio la...

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