Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 1994, expediente L 54563

PresidentePisano-Salas-Negri-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Lomas de Z. rechazó en todas sus partes la demanda promovida por R.T. contra J.I.D. (fs. 56/59).

El letrado apoderado de la parte actora interpuso contra ese pronunciamiento recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 62/66).

Respecto del primero -único que motiva mi intervención-, alega el apelante, con cita de los arts. 156 y 159 de la Constitución provincial, que el Tribunal “a quo” omitió en el punto b) de la primera cuestión del veredicto referirse a alguno de los rubros que integraron la liquidación practicada en la demanda, tales como el sueldo anual complementario sobre vacaciones no gozadas y sobre preaviso, omitiendo asimismo el sentenciante fundamentar dicha decisión.

Opino que la queja no debe prosperar.

Ello es así, porque conforme surge de la lectura del veredicto, el tribunal de origen tuvo por acreditado con los recibos de fs. 43 que al accionante le fue abonado -entre otros rubros- el sueldo anual complementario (v. fs. 56, puntobde la primera cuestión).

De lo dicho se desprende que las alegaciones del apelante se dirigen a cuestionar el modo como fue resuelta la cuestión bajo análisis, señalando presuntos errores “in iudicando” en su liquidación que, aún de existir, no caben ser analizados o corregidos por la presente vía de impugnación extraordinaria (conf. causa L. 33.320, sent. del 21-IX-84)

A todo evento, estaríamos en presencia de reclamos independientes, cuya omisión ninguna gravitación tiene sobre la suerte de los restantes y que pudo subsanarse en la instancia de origen por medio de aclaratoria (conf. causa L. 33.801, sent. del 30-IV-85 y L. 34.500, sent, del 24-IX-85).

Por lo demás, tampoco encuentro configurada la invocada transgresión del art. 159 de la Carta local desde que el fallo objetado tiene respaldo en ley, como lo exige el precepto constitucional citado (conf. ob. cit., 1985-III-388).

En consecuencia, propicio el rechazo del recurso extraordinario de nulidad que dejo examinado.

La Plata, 22 de junio de 1994 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de diciembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., S., N., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 54.563, “T., R. contra D., J.I.. Cobro de pesos. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 de Lomas de Z. rechazó la demanda deducida; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S...

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