Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 25 de Noviembre de 2008, expediente 42.258

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008

Poder Judicial de la Nación °

C. N° 42.258 "Incidente de Apelación de Torres, L.R. en autos: s/ falsificación documentos públicos".

° °

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2

Reg. 1429

-nos Aires, 25 de noviembre de 2008.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los presentes actuados llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial -Dra.

P.M. de Buck- a fs. 7/8 contra los puntos dispositivos I y II de la resolución de fs. 1/5, mediante los cuales la Juez de grado resolvió dictar el procesamiento sin prisión preventiva respecto de L.R.T. por encontrarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 296 en función del artículo 292, párrafo 2do del C.P., en concurso ideal con el delito previsto por el artículo 277, inciso 3ro, párrafo "b" en función del artículo 289, inciso 3ro del C.P. (art. 306 del C.P.P.N.), y mandar a trabar embargo sobre sus bienes y dinero hasta cubrir la suma de quinientos pesos ($500) -art. 518 del C.P.P.N.-

La defensa, en el recurso, sostuvo que no es posible afirmar que su asistido haya obrado dolosamente, razón por la cual entendió que no corresponde endilgarle la autoría de los delitos ut supra citados.

Asimismo, y subsidiariamente, cuestionó el monto del embargo fijado por el a quo (cfr. fs. 7/8).

A fs. 14, el Dr. J.M.H. mantuvo el recurso interpuesto y en la foja siguiente se agregó el informe presentado en los términos del artículo 454 del Código de rito. En aquella oportunidad, adicionó a lo ya dicho por su colega de primera instancia, que las pruebas colectadas en autos no son suficientes para acreditar la participación de Torres en los hechos objeto de investigación y cuestionó la valoración que hizo la Magistrada respecto de los elementos probatorios existentes en la causa. En relación al monto del embargo propugnó

que el mismo se fije en sesenta y nueve pesos con sesenta y siete centavos ($69,67) que es lo que correspondería abonar, en su caso, por la tasa de justicia (cfr. fs. 15/9).

Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia formulada el día 1 de junio de 2005 por J.L.F.. En dicha ocasión, el nombrado refirió ser titular del rodado marca "Daewo", modelo "Lanos", dominio DWP-948 y que desde el mes de marzo del año 2005 comenzó a recibir sucesivas multas fotográficas referidas a un vehículo de igual marca y dominio que el suyo pero de distinto color, el cual no era de su propiedad (cfr. denuncia de fs. 1,

ratificación de la denuncia de fs. 14 y multas fotográficas de fs. 7/13, todas de las actuaciones principales).

Con fecha 23 de febrero de 2008, en ocasión de que el nombrado F. concurrió al centro comercial "Paseo Alcorta", ubicado en la intersección de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR