Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 6 de Octubre de 2021, expediente CCF 000224/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

224/2021/CA1

TORRES, R.R. c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Juzgado n° 8

Secretaría n° 15

Buenos Aires, de octubre de 2021.-

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el día 02.082021 –fundado el 18.08.2021, contestado por la actora el 24.08.2021-, contra lo decidido el 13.07.2021; y CONSIDERANDO:

  1. - El señor juez desestimó el planteo introducido por la parte demandada para citar como tercero a la empresa Tecnosonik S.R.L.

    Para así decidir, hizo mérito de que la citación como tercero conforme al artículo 94 del CPCC es de interpretación restrictiva y sólo se admite frente a situaciones en las que existe realmente un interés jurídico que proteger, o cuando las circunstancias demuestran que así lo exige un interés legítimo, presupuestos que, a su entender, no se configuraban en la presente causa (cfr. resolución del día 13.07.2021).

  2. - Contra la citada resolución se alza la parte demandada (cfr.

    el recurso de apelación interpuesto el día 02.08.2021).

    En su memorial de agravios, la recurrente manifestó que fue el propio actor quien en la demanda alegó la participación de Tecnosonik S.R.L., como la empresa encargada de peritar, revisar, tasar y reparar los artefactos electrónicos. Asimismo, fue dicha parte quien relató en el escrito de inicio que empleados de la empresa mencionada se presentaron en su domicilio a fin de fotografiar los artefactos dañados.

    Corrido el correspondiente traslado, el letrado de la parte actora solicitó que se declare desierto el recurso, ante la ausencia de una crítica concreta y razonada de la decisión recurrida (cfr. fs. resolución del día 24.08.2021).

  3. - En primer lugar, es conveniente recordar que la sanción de deserción de la instancia, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al apelante a condición de que el agraviado individualice, aunque Fecha de firma: 06/10/2021

    Alta en sistema: 12/10/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    sea en mínima medida, los motivos de su disconformidad (conf. C.,

    S. E, 30/9/80, citado por Fenochietto - Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Ed. Astrea, 1993, T.1, pág. 945). Esta inteligencia, y el criterio amplio que al respecto tiene esta S., permite considerar que el memorial presentado por la demandada cumple mínimamente con...

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