Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 3 de Marzo de 2009, expediente 45.573

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, tres de marzo del año dos mil nueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "TORRES R.W. Y OTROS S/

INCONSTITUCIONALIDAD", Expte. N° 45.573, proveniente del Juzgado Federal de Formosa en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Banco de la Nación Argentina, a fs. 98/99 vta. por la regulación de honorarios regulados en la resolución de fs. 92/94 vta., y a fs. 118 y fundado a fs. 148/160 vta. contra la sentencia de fs. 108/111 vta.-

Y CONSIDERANDO:

I- Que, a fs. 2/14 vta. la parte actora promueve acción ordinaria de cumplimiento de contrato contra el Banco de la Nación Argentina, cuestionando la constitucionalidad del Decreto 1570/01, del art. 15 de la Ley 25.561, y las normas USO OFICIAL

complementarias y correctoras posteriores, de las Resoluciones N° 6, 9, 18 y 23 del Ministerio de Economía, de los Dtos. 214/02 y 320/02 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional que impusieron las restricciones a la disponibilidad de los fondos que se encontraban depositados en dicha entidad bancaria, en tanto lesionaban derechos y garantías amparados por la Constitución Nacional en sus artículos 14,

16, 17, 28 y 31. Asimismo, peticiona como medida cautelar que se ordene el inmediato y total reintegro de las sumas depositadas en dólares en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Formosa- en los Contratos a Plazo Fijo N° 0000000698

por la suma de U$S 20.341,00, en el N° 4530653/7 por la suma de U$S 39.209,00 y en el N° 4530656/0 por U$S 48.575,00.-

El inferior a fs. 17 decreta hacer lugar a la cautelar solicitada, ordenando se libre oficio a la entidad crediticia con el fin de que se abstenga de pesificar el importe de los depósitos acreditados en autos, y en consecuencia, de aplicar el artículo 2° del decreto 214/02, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.-

A fs. 77, el Banco de la Nación Argentina plantea caducidad de instancia del proceso, en atención a la inactividad en el impulso y desarrollo del mismo en aras a la obtención de la sentencia de mérito que pongan fin al litigio, en el plazo exigido en la normativa de rito. A fs. 87/89, la actora contesta el pertinente traslado conferido.-

El aquo a fs. 92/94 vta. rechaza el incidente de caducidad planteado por el Banco Nación y regula los honorarios por dichas actuaciones (conforme los art. 6 y 38 de la Ley N° 21.839).-

Contra tal pronunciamiento, la entidad crediticia apela a fs. 98/99 vta. por considerar que los emolumentos del representante legal (actora) son altos. Tacha de arbitraria la sentencia por entender, centralmente, que la regulación asignada fue significativamente exorbitante con relación al tope máximo indicado para los "incidentes", conforme a las Leyes vigentes, en abierta violación a las previsiones contenidas en el artículo 33 de la Ley 21.839 y su modificatoria 24.432.-

  1. Seguido el trámite de ley, el "a-quo" a fs. 108/111 vta., resuelve...

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