Sentencia nº AyS 1994 IV, 338 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Noviembre de 1994, expediente L 55406

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Negri-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 1994
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 22 de noviembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 55.406, "Torres, R.N. contra C.A.S.A. Art. 245, ley de Contrato de Trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. La parte actora en el recurso extraordinario que dedujo sostiene que T. fue víctima, por la incapacidad que padece, de un despido abusivo por parte de su empleador. Tal hecho, alega, surge claramente de las constancias adunadas a la causa y que el tribunal omitió considerar.

    También aduce la diversa naturaleza jurídica de ambas normas, mientras el art. 212 de la ley de Contrato de Trabajo encuentra sustento en la seguridad social y tiene como fundamento la incapacidad absoluta (4º párrafo) del trabajador, el art. 245 de la citada normativa encuentra su origen en el contrato laboral y posee como fundamento el ilícito contractual llevado a cabo por el patrón.

    Por último agrega que la decisión del a quo omite considerar la verdad real en mérito a la verdad formal o jurídica o legal, resultando una sentencia arbitraria y absurda.

  2. El recurso no prospera.

    1. El tribunal a quo resolvió que la indemnización del art. 245 de la ley de Contrato de Trabajo queda marginada cuando como en el caso de autos se ha abonado a través de acuerdo conciliatorio, homologado, el art. 212 apartado 4º de la ley 20.744, ya que la acumulación es incompatible entre dos indemnizaciones por cesantía provenientes de diversas causas, pues en el sistema de la ley lo que se repara tanto en uno (art. 212 párr. 4º) como en otro caso (art. 245) es la pérdida del empleo, aunque por distintos motivos (sent. fs. 39 vta./40).

    2. Esta Corte tuvo oportunidad de expedirse en una causa de notoria similitud con la presente, causa L. 53.892, sent. del 26IV94, también promovida contra la...

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