Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Junio de 2016, expediente L 118642

PresidenteGenoud-Kogan-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de junio de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., K., N., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.929 "S., M.L. y otros contra Ente Adm. del Astillero Río Santiago y otro/a. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo nº 3 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar parcialmente a la demanda, imponiendo las costas del modo que especificó (fs. 511/527).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 540/552 vta.), concedido por el citado tribunal a fs. 569 y vta.

Dictada a fs. 611 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

  1. En lo que interesa, el tribunal de trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por M.L.S. y su hijo G.I.B. contra Nación Seguros de Retiro SA, mediante la que procuraban el cobro en un único pago del importe correspondiente a la indemnización por el fallecimiento del señor H.P.B. -cónyuge y padre de los demandantes, respectivamente- (arts. 15 y 18, ley 24.557; fs. 511/527).

    Para así resolver, y por aplicación de la doctrina de los actos propios, consideró que la imposición del pago único del importe resultante de la fórmula prevista por el ap. 2 del art. 15 de la ley 24.557 no podía interpretarse a modo de un ilimitado pasaporte para modificar situaciones jurídicas claramente consolidadas en el tiempo, en las que el beneficiario había tenido inequívoca, inexcusable y voluntaria participación. Advirtió que en la causa había quedado acreditado que en el mes de noviembre del año 2008 la señora S. suscribió, por sí y en representación de su hijo G. -quien, en ese entonces era menor de edad-, la solicitud de seguro de renta periódica con una compañía de seguros de retiro y en virtud de ese contrato había estado percibiendo la renta mensual desde diciembre del mismo año, como así también que su voluntad no había estado viciada en oportunidad de emitir dicho acto. Por ello, y habida cuenta de que la demanda recién había sido interpuesta en el mes de abril del año 2010, juzgó que debía rechazarse el reclamo deducido (v. sent., fs. 519 vta./520).

  2. Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 14 bis, 17 y 19 de la Constitución nacional; 375 del Código Procesal Civil y Comercial; 39 y 44 de la ley 11.653 y de la doctrina legal de esta Corte derivada de los precedentes L. 76.481 "R.", sent. de 24-IX-2003; L. 83.805 "F." sent. de 26-XI-2003; L. 89.979 "S., M.", sent. de 16-IV-2008; L. 105.932 "G.", sent. de 25-IX-2013 y L. 79.722 "F.", sent. de 27-XI-2016 y la establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "Milone", sent. de 26-X-2004 y "S.G.", sent. de 24-VI-2008; entre otras que cita (fs. 540/552 vta.).

    Objeta la decisión de origen en cuanto rechazó la demanda tendiente a obtener la devolución en un único pago de la suma oportunamente integrada por la aseguradora en los términos del art. 15 ap. 2 de la ley 24.557.

    En este sentido, cuestiona el análisis efectuado por el tribunal de grado para desestimar el planteo de inconstitucionalidad del citado precepto. Aduce que el a quo soslayó evaluar pormenorizadamente la cuestión vinculada a la exigüidad indemnizatoria del pago en forma de renta (presupuesto que -alega- resultaba esencial) invocada por la actora en sustento de su reclamo.

    Refiere que en el escrito de inicio los accionantes alegaron que las sumas percibidas mensualmente alcanzaban tan sólo un 11,67% de la media de los haberes que el trabajador fallecido aportaba al hogar, verificándose una desproporcionalidad evidente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR