Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 9 de Octubre de 2009, expediente 11.037

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009

CAUSA Nro. 11037 - SALA IV

TORRES, O.A. s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO. 12.443 .4

la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de octubre del año dos mil nueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor A.M.D.O. como P. y los doctores G.M.H. y M.G.P. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/5 de la presente causa N.. 11.037 del Registro de esta Sala,

caratulada: “TORRES, O.A. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, pcia.

    de Misiones, en la causa N.. 113/08 de su Registro, con fecha 17 de junio de 2008, resolvió “... no hacer lugar al beneficio de suspensión del proceso a prueba solicitado por el procesado O.A.T. por no concurrir los requisitos previstos en los 3ro; 4to. y 7mo. del art. 76 bis del Código Penal...” (fs. 15/17).

  2. Que contra dicha decisión interpuso recurso de casación el abogado defensor, doctor J.J.M. (fs. 1/6 del incidente de la causa N.. 113), el que denegado a fs. 8/9, fue concedido por esta S. tras la interposición de la vía directa correspondiente (Reg. N.. 11.848,

    fs.26/vta.

  3. El recurrente encauzó los agravios en virtud de lo prescripto en ambos incisos del art. 456 del Código adjetivo.

    Señaló que la interpretación que hizo el tribunal oral, en cuanto equipara al agente de retención y al escribano con el funcionario público, resuelve en forma errónea, pues de dos posiciones distadas y discutibles adopta la menos favorable al −1−

    imputado, cuando el principio in dubio pro reo es de rango constitucional.

    De este modo, la defensa disiente con la opinión del F. y la querella -los representantes de la AFIP- quienes entienden que la condición de escribano público y agente de retención, equivale a la de funcionario público, y por lo tanto lo consideran en tal carácter al encartado, es así que sostiene que han sido aplicados erróneamente los arts. 76 bis y 77 del Código Penal.

    En ese sentido, señala que el art. 77, inc. 4 del C.P.,

    brinda la definición de funcionario público y que si bien ha sinonimizado los términos “funcionario público” y “empleado público”, no los ha equiparado. Por ello, debe ser calificado como funcionario aquel que representa al Estado en el ejercicio de sus potestades específicas, y quien participa en la mecánica de la elaboración de la gestión decisoria, en su caso no queda comprendido en esa categoría quien simplemente interviene en la actividad funcional, sin tener injerencia en la formación de la voluntad estatal. En apoyo de su postura citó diversa doctrina.

    Además, destacó que la ley 11.683 no declara al agente de retención como funcionario público ni como empleado, sino como simple responsable por deuda ajena, mientras que la ley notarial de Misiones Nº3743, en su art. 22 dispone “El notario titular de registro o adscripto es el profesional del derecho a cargo de una función pública instituido por el Estado para hacer constar y garantizar la autenticidad de los hechos cumplidos por él o pasados en su presencia en ejercicio de sus funciones, así como para dar forma,

    perfeccionar y autenticarlas relaciones jurídicas extrajudiciales...”.

    No expresa la voluntad del Estado en lo absoluto, ni su criterio, ni su −2−

    CAUSA Nro.

    TORRES,

    s/recurso de Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

    Secretario de Cámara política.

    Por ello, considera que no corresponde asignarle el carácter de funcionario ni el de empleado público, y en virtud de no existir otro impedimento, solicita se revoque la resolución y se conceda la suspensión de juicio a prueba a favor de Torres.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que, luego de celebrada la audiencia prevista por el art.465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Realizado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo: doctor M.G.P., G.M.H. y A.M.D. Ojeda El señor J.M.G.P. dijo:

  5. Llega la causa a conocimiento de esta alzada en virtud de dilucidar si la denegatoria del pedido de suspensión de juicio a prueba solicitada por la defensa luce ajustada a derecho.

    Ahora bien, no puedo analizar el concreto agravio introducido por el recurrente, sin antes repasar, brevemente, las aristas del instituto que se incorpora a nuestro cuerpo de leyes a través de la ley 24.316.

    En esta inteligencia, tengo dicho que a la hora de evaluar su pertinencia, no puede realizarse un análisis estricto y acotado sobre su procedencia, pues ello contrariaría el espíritu de su implementación como remedio procesal en nuestro derecho (in re:

    FIGUEROA, E. s/ rec. de casación

    , S.I., causa Nro.9739

    reg. Nro 10.989, rta. 3-11-08).

    −3−

    En tal oportunidad he tenido en cuenta que dentro de la tarea que nos compete a los magistrados se encuentra la de “comprender” al justiciable, es decir, analizar desde nuestro lugar y desde su lugar los motivos y razones que lo llevaron a ingresar dentro de un proceso criminal, teniendo particularmente en cuenta las medidas y herramientas que se encuentran a nuestro alcance para intentar evitar que se produzcan los efectos negativos que implica esa “judicialización”, los cuales, como es sabido, consisten en la estigmatización y exclusión del individuo.

    Al respecto, se ha dicho que “El instituto de la probation tiene como fin no estigmatizar a la persona y tratar de que esta persona recapacite sobre el hecho que cometió..., que repare el daño causado a la sociedad y que se sienta útil...” (M.,

    1. -C., A.; “La probation como medio alternativo de solución de conflictos”; en Suspensión del juicio a prueba.

    Perspectivas y Experiencias de la probation en la Argentina y en el mundo; P.R.D. -B.F.; 1era edición, Buenos Aires, D., 2003, p. 132).

    En la misma línea, el Prof. C.N. agregó que la institución tiene una...

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