Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 25 de Noviembre de 2020, expediente CCF 010335/2019/CA002

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CCF 10335/2019/CA2

TORRES, O.T. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LAS

TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSTEL) s/

PRESTACIONES MEDICAS

Juzgado Federal de S.M. Nº 1 – Secretaría N° 3

S.M., 25 de noviembre de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 20/10/2020, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. O.T.T. y ordenó que la Obra Social del Personal de las Telecomunicaciones de la ́

    Republica Argentina (OSTEL)

    ́

    brindara la cobertura de su internacion en el “Instituto ́

    V.L.” hasta el pago del valor presupuestado, con ́ ́

    el limite que el N. de Prestaciones Basicas para ́

    Personas con Discapacidad establecía para la categoria “A” de Hogar permanente aprobado por Res. 428/1999 y sus ́

    modificatorias, con mas el 35% por dependencia, suma que se iría actualizando conforme las sucesivas resoluciones ́

    del Ministerio de Salud de la Nacion.

  2. Se agravió el recurrente, entendiendo que se aplicaba un tope máximo del N. sin que la institución estuviera debidamente categorizada. Sostuvo,

    que no discutía la indicación médica de internación, sino el encuadre legal de la prestación reclamada y la aplicación de los topes de cobertura.

    Agregó, que el “Instituto V.L.” no estaba habilitado para brindar prestaciones a personas con discapacidad y, si lo estaba, el actor no había acreditado Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 10335/2019/CA2

    TORRES, O.T. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LAS

    TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSTEL) s/

    PRESTACIONES MEDICAS

    Juzgado Federal de S.M. Nº 1 – Secretaría N° 3

    su habilitación e inscripción como prestador con la categorización correspondiente.

    Asimismo, dijo que la cobertura geriátrica no se encontraba prevista en el PMO y que por su condición de beneficiario con certificado de discapacidad correspondían las prestaciones previstas en la ley 24.901 en una institución debidamente categorizada por la Superintendencia de Servicios de Salud a tales fines, lo cual no ocurría, a su criterio, con el geriátrico “V.L..

    En cuanto al límite de la cobertura, y para el caso que se confirmara la sentencia, solicitó que se revocara el tope máximo impuesto y se aplicara el mínimo para la categoría de “HOGAR CON CD LUNES A VIERNES CAT. C u HOGAR – PERMANENTE CAT. C”.

    Por otra parte, se quejó de la imposición de costas toda vez que la parte actora había presentado un reclamo sin saber que la prestación era social y no médica,

    y que se encontraba excluída de la cobertura obligatoria a las que las obras sociales debían otorgar.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

    La actora contestó el traslado de los agravios.

  3. De las constancias de autos, surge que la ́

    presente accion de amparo fue iniciada por el Sr. O.T.T. a fin de que se ordenara a la demandada la inmediata cobertura integral de la internación diaria en el Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

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    Instituto V.L., especializado para la patología que presentaba, y/o la suma que correspondiera por el reintegro del módulo de Hogar Permanente con Centro de Día,

    Categoría “A”, establecido por el N. de Prestaciones para Personas con Discapacidad, con más el 35%

    en concepto de dependencia, conforme la prescripción médica efectuada por el Dr. J.A.J. y a tenor del cuadro discapacitante que padecía (vid escrito de inicio digital,

    punto

    I.- EXORDIO).

    También se desprende que el actor, de 84 años de edad, es afiliado de la demandada y que posee certificado de discapacidad cuyo diagnóstico es “Anormalidades de la marcha y de la normalidad. Incontinencia urinaria, no especificada. Fractura de femur” con orientación prestacional en “Hogar. Prestaciones de rehabilitación.

    Residencia. Transporte

    .

    Por otra parte, del informe médico y certificado suscriptos por el Dr. J.A.J. -especialista en geriatría-, con fecha 05/09/2019 y 13/12/2019, surge que el amparista se encuentra en la institución desde el 11 de mayo de 2018 y que su diagnóstico es síndrome depresivo, HTA, prostatismo y trastorno de la marcha por múltiples luxaciones de cadera protésica derecha. Agregó, que presentaba dependencia moderada para las actividades de la vida diaria, que necesitaba asistencia las 24 hs del día y que usaba pañal Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CCF 10335/2019/CA2

    TORRES, O.T. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LAS

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    por incontinencia efinteriana. Sostuvo, que se encontraba adaptado al lugar donde residía y que no sería conveniente trasladarlo a otra institución ya que podría generar episodios de depresión y deterioro cognitivo conductual mayor.

    Asimismo, se acompañó el presupuesto para ser presentado ante OSTEL, que daba cuenta que el costo de la ́

    internación del Sr. O.T.T. en “Instituto V.L.”

    tenía un valor mensual, al 03/09/2019, de $ 64.700 más IVA.

    Además, está acreditado que el actor intimó

    extrajudicialmente la cobertura al 100% de la internación y que la accionada rechazó la solicitud (vid cartas documento del 26/09/2019 y 16/10/2019).

    En este contexto...

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