Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Octubre de 2012, expediente L 94466 S

PonentePettigiani
PresidentePettigiani-Hitters-Kogan-Soria
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de octubre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 94.466, "Torres, O.A. contra S.S.A.A.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 6 del Departamento Judicial San Isidro, con asiento en dicha ciudad (v. fs. 217 y vta.), hizo lugar a la acción instaurada, con costas a cargo de la demandada y citada en garantía (fs. 290/300). Asimismo, declaró la constitucionalidad de la ley 24.432, sin costas (fs. 471/474 vta.).

La parte actora y su letrado por derecho propio, dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 495/518), el que fue concedido a fs. 520/521 vta. (ver también fs. 547 vta. y 552).

Dictada a fs. 566 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Con sustento en las conclusiones establecidas por mayoría en el precedente de esta Corte individualizado como L. 77.914, "Zuccoli" (v. fs. 472), el tribunal interviniente declaró la constitucionalidad de la ley 24.432 y limitó la responsabilidad de los condenados en estas actuaciones por los honorarios correspondientes a la parte actora y a los peritos intervinientes, hasta el 25 % del importe de la condena (fs. 471/474 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento la parte actora y su letrado -por derecho propio- interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que reprochan que el tribunal de grado sólo se hubiera pronunciado acerca del planteo de inconstitucionalidad basado en la vulneración del sistema federal de gobierno, prescindiendo de los demás cuestionamientos formulados por su parte a fs. 351/353 vta. (fs. 500 vta.).

    1. El pronunciamiento de origen -según los impugnantes- vulnera el art. 3 del Código Civil y 17 de la Constitución nacional, en tanto no limita o discrimina si en el prorrateo de los honorarios el a quo incluyó aquéllos devengados con anterioridad a la sanción de la ley 24.432 (fs. 502 y siguientes). En esa línea, y luego de efectuar diversas liquidaciones (fs. 502 vta./503 vta.), afirman -en sustancia- que el tribunal de grado aplicó retroactivamente la ley citada (fs. 504), lo que constituye un equívoco a la luz de diversos precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 505 vta./506) y opiniones doctrinarias que citan en su apoyo (fs. 507/508), destacando -a tal fin- que la norma en cuestión no tiene carácter de orden público (fs. 506 vta.), ni consagra en su texto previsión alguna relativa a su entrada en vigencia o su aplicabilidad a los juicios en trámite (fs. 506).

    2. Denuncian los recurrentes violación de los arts. 1, 5, 75 inc. 12, 121 y 123 de la Constitución nacional y vulneración del sistema federal de gobierno (fs. 508 vta.). Sobre el particular, esgrimen que la actuación de los profesionales liberales (abogados y peritos) que se desempeñan como auxiliares de la justicia tiene naturaleza procesal, y siendo así "la competencia de su regulación es estrictamente provincial" (fs. 509 vta.). Sobre tal base, reprochan que el Gobierno nacional intente, por conducto de los arts. 1, 8 (que modifican, respectivamente, a los arts. 505, 521 del Código Civil y 277 de la L.C.T.), 13, 14 y 15 de la ley 24.432, legislar...

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