Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Mayo de 2015, expediente FCT 031010139/2005/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte Nº 31010139/2005/CA1 En la ciudad de Corrientes a los nueve días del mes de octubre de dos mil
catorce, estando reunidos las Sras. juezas de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones
M. de Andreau y S., asistidos por la Secretaria de
Cámara Dra. C. O. G. de Terrile tomaron en consideración el expediente
caratulado: “Torres Orsolini, J. L. c /Estado Nacional – Ministerio de Justicia
Seguridad y Derechos Humanos s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” Expte. N°
31010139/2005/CA1 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso
de los Libres.
Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: primero:
Dr. R., segundo: Dra. Selva A. y tercero: Dra. Mirta
Gladis Sotelo de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.
dice que:
Considerando:
I) Que a fs. 123/124 vta las representantes del Estado Nacional fundan recurso
de apelación contra la sentencia de fs. 83/87 por la que –en lo que interesa a esta causa se
hizo lugar a la demanda promovida, declarando el derecho del actor a percibir los
retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de haberes, por los períodos no
prescriptos anteriores al 1 de enero de 2003. Estableció que los intereses se calcularían de
acuerdo a la tasa activa promedio que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus
operaciones de descuentos de documentos, debiendo tenerse en cuenta que resulta aplicable
Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA el “Régimen de consolidación de pasivos” instituido por las leyes 25344, 25565, 25565 y
normas complementarias. Impuso las costas a la demandada.
Niegan que exista deuda en carácter de retroactivo porque las remuneraciones
se hallan consentidas –a su criterio y porque el Decreto 103/03 incorporó los suplementos a
los haberes del personal policial a partir de enero del 2003.
Cuestionan la aplicación de la tasa activa respecto de los intereses al momento
de practicar la liquidación. Señalan que es aplicable la Ley 25344 de consolidación de
deudas.
Por último, se agravian de la imposición de la totalidad de las costas,
solicitando sean distribuidas en el orden causado. A...
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