Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Mayo de 2015, expediente FCT 031010139/2005/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte Nº 31010139/2005/CA1 En la ciudad de Corrientes a los nueve días del mes de octubre de dos mil

catorce, estando reunidos las Sras. juezas de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones

M. de Andreau y S., asistidos por la Secretaria de

Cámara Dra. C. O. G. de Terrile tomaron en consideración el expediente

caratulado: “Torres Orsolini, J. L. c /Estado Nacional – Ministerio de Justicia

Seguridad y Derechos Humanos s/Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” Expte. N°

31010139/2005/CA1 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado Federal de Paso

de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: primero:

Dr. R., segundo: Dra. Selva A. y tercero: Dra. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. SELVA A.

dice que:

Considerando:

I) Que a fs. 123/124 vta las representantes del Estado Nacional fundan recurso

de apelación contra la sentencia de fs. 83/87 por la que –en lo que interesa a esta causa se

hizo lugar a la demanda promovida, declarando el derecho del actor a percibir los

retroactivos que le corresponden por la incorrecta liquidación de haberes, por los períodos no

prescriptos anteriores al 1 de enero de 2003. Estableció que los intereses se calcularían de

acuerdo a la tasa activa promedio que cobra el Banco de la Nación Argentina para sus

operaciones de descuentos de documentos, debiendo tenerse en cuenta que resulta aplicable

Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA el “Régimen de consolidación de pasivos” instituido por las leyes 25344, 25565, 25565 y

normas complementarias. Impuso las costas a la demandada.

Niegan que exista deuda en carácter de retroactivo porque las remuneraciones

se hallan consentidas –a su criterio y porque el Decreto 103/03 incorporó los suplementos a

los haberes del personal policial a partir de enero del 2003.

Cuestionan la aplicación de la tasa activa respecto de los intereses al momento

de practicar la liquidación. Señalan que es aplicable la Ley 25344 de consolidación de

deudas.

Por último, se agravian de la imposición de la totalidad de las costas,

solicitando sean distribuidas en el orden causado. A...

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