Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 8 de Abril de 2019, expediente FMZ 061000190/2004/CA001

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000190/2004/CA1 En la Ciudad de Mendoza, a días del mes de del año 2019, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, para dictar sentencia en estos autos: Nº FMZ 61000190/2004/CA1 caratulados “TORRES, N.L. c/ ANSeS y OTRO s/Proceso de Conocimiento-Ordinarios”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, a conocimiento del tribunal para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 72 por ANSeS contra la resolución de fs. 69/70 vta, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 69/70 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, señores: D.O.P.A., D.G.E.C. De Dios y D.A.R.P..

Sobre la única cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Dra. O.P.A., dijo:

  1. ) Liminarmente, señalaré que, atento la fecha de pase al acuerdo en autos, esta resolución se dicta dentro de los plazos aprobados por la Corte Federal, Resolución Nº 2230/2018, a esta Cámara Federal, en su nueva integración.

  2. ) Surge de lo actuado, que con fecha 30/04/2004, la Dra. G.M.S., en representación de la Sra. N.L.T., interpone demanda contra la Administración Nacional de Seguridad Social, solicitando se revoque la Resolución Nº

    5891, de fecha 04/11/2003, que deniega el beneficio de pensión solicitada por la actora.

    En su escrito, señala que su mandante solicitó el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su esposo, Sr. O.D.C., ante la UDAI Villa Mercedes, requiriendo la aplicación de la Ley 24.241, para ampararse al Decreto 460/99.

    La misma fue rechazada por la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social, por considerar que resulta de aplicación lo dispuesto por la Ley 18.037, teniendo en cuenta la fecha de fallecimiento del causante (esto es, 03/08/1992) y que, el beneficio no era procedente por no encontrarse aportando al momento del Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA M.C., SECRETARIA FEDERAL #8676049#228850064#20190311131825434 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000190/2004/CA1 fallecimiento, ni dentro de los cinco años anteriores a este, conforme la prescripción contenida en el art. 43 de dicho cuerpo legal.

  3. ) En fecha 12/04/2013, el Juez Federal de Grado resuelve hacer lugar a la demanda, revocando la Resolución 5891 y ordenando a ANSeS, que proceda a otorgar el beneficio de pensión directa por fallecimiento del esposo, aplicando la doctrina sentada por la Corte Federal en el precedente “Pinto”.

  4. ) Contra la resolución recurrida de fs. 69/70, interpone recurso de apelación a fs. 72 la representante de ANSES.

    Al momento de expresar agravios a fs. 86/87, se queja por cuanto el a-quo no tuvo presente todas las constancias de autos, en particular, que la actora solicitó el beneficio invocando su carácter de cónyuge supérstite del Sr. A.O.D.C., fallecido el 03/08/1992 al amparo de la ley 18.037 conforme a los términos del artículo 38 y 43 de la mentada norma.

    Destaca que el Decreto 460/99 reglamentario del art. 95 de la ley 24.241 resulta inaplicable, en tanto comienza a regir a partir de la vigencia del libro primero de la ley mencionada, es decir, desde el 14/07/1994 por lo que el presente caso se rige por la ley 18.037.

    Reserva el caso federal.

  5. ) Corrido el traslado pertinente, la actora no contesta; a fs. 90 se ordena el pase al acuerdo.

  6. ) Sobre el fondo de la cuestión cabe hacer un breve relato de los antecedentes del caso.

    Conforme fs. 3, del expediente administrativo Nº750-00092100-13, que tengo a la vista, obra certificado de defunción del Sr. A.O.D.C., que acredita que el mismo fallece el día 3/08/1992, a la edad de 58 años.

    A fs. 4, obra certificado de matrimonio, del Sr. Ciancio con la Sra. N.L.T..

    A fs. 11/12, obra certificado de servicios y remuneraciones, donde se desprende la fecha de inicio de actividades, el día 01/02/1972 y de cese laboral, en día 31/01/1985.

    Consta con un total de 12 años de tiempo efectivo de trabajo (1972-1985) en Cooperativa Telefónica Merlo Limitada, renunciando a dicho empleo en enero de 1985.

    Fecha de firma: 08/04/2019 Alta en sistema: 10/04/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: CLARA M.C., SECRETARIA FEDERAL #8676049#228850064#20190311131825434 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 61000190/2004/CA1 A fs. 16, obra solicitud de reconocimiento médico, en virtud de la cual la peticionante (Sra. Torres), alude que el causante (Sr. Ciacio), se encontraba incapacitado al cesar la relación laboral.

    En virtud de ello, a fs. 32 obra dictamen médico previsional, en el que se concluye: “Por lo expuesto, este Cuerpo médico considera que el...

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