Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Marzo de 2009, expediente C 102211

PresidenteKogan-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 18 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 102.211, "T. ,N.G. y otra contra M., A.M. y/o propietario y/o responsable. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Zárate-Campana confirmó la decisión de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda por daños y perjuicios impetrada por actoraN.G.T. , por sí y en representación de su hija menorM.d.l.A.A. -hoy mayor- contra los demandados A.M. y E.R.M. (v. fs. 185/191).

Se interpuso, por el apoderado de la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I. El tribunal confirmó la sentencia de fs. 161/164 vta. y, por tanto, rechazó la demanda que por daños y perjuicios promoviera la actoraN.G.T. , por sí y en representación de su hija menorM.d.l.A.A. -hoy mayor- contra los demandados (v. fs. 185/191).

Para así decidir, entendió que la damnificadaA. fue la única causante del accidente vial y desestimó la pretensión, en los términos del art. 1113, párrafo segundoin finedel Código Civil (v. fs. 190).

  1. Contra este pronunciamiento la parte actora, por apoderado, interpone el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 196/198 por el que denuncia la violación de los arts. 421 del Código Procesal Civil y Comercial; 1113, 2° párr. del Código Civil y 51 inc. 3 de la ley 11.430 y doctrina legal protectora del peatón y del ciclista. Alega, además, el absurdo en la apreciación de la prueba (ver fs. 196 vta.).

  2. El recurso no puede prosperar.

  1. Se trae a discusión en estos actuados el tema de la atribución de responsabilidad en el siniestro de marras (accidente de tránsito). Sobre ello tiene dicho esta Corte que la determinación del grado de responsabilidad que cada protagonista ha tenido en el acaecimiento de un accidente de tránsito, constituye una...

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