Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 3 de Octubre de 2019, expediente CNT 041869/2016/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA Nº CNT 41.869/2016/CA1 AUTOS “TORRES NORMA BEATRIZ c/EXPERTA s/ACCIDENTE LEY ESPECIAL” –

JUZGADO Nro. 12-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 3/10/2019 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dra. D.R.C. dijo:

  1. La actora dirigió la presente demanda contra EXPERTA ART SA, en procura de obtener las prestaciones dinerarias contenidas en las leyes 24557 y 26773, originadas por un supuesto accidente de trabajo el 3 de junio de 2015 (fs. 4/16).

    EXPERTA ART SA (ex LA CAJA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA), contesta demanda y requiere la citación como tercero de la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCION SA. Ello, ya que manifiesta que a la fecha del siniestro era la aseguradora de la empleadora, METALPAR ARGENTINA SA (28 vta.).

    El Sr. Juez de grado anterior, desestimó la citación como tercero de INTERACCION, al concluir que no se vislumbraba ninguno de los supuestos del art. 94 del CPCCN que permitiera admitir la citación incoada (fs. 45).

    Contra tal pronunciamiento, se la parte demandada planteo recurso de revocatoria con apelación en subsidio a tenor del memorial obrante a fs. 47.

    La recurrente esgrime que conforme la página de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, la aseguradora del actor es INTERACCION ART SA., y que esta es la verdadera interesada en el proceso.

    En mi voto de la Sentencia Interlocutoria del 10 de octubre de 2017, recaída en autos “B.N.S. c/ PROVINCIA ART SA s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL” señalé que “la intervención de terceros en el proceso es de carácter restrictiva y por lo tanto, solo se la admite frente a circunstancias especiales, en las que exista un interés jurídico que proteger, desde que altera la estructura clásica del proceso al convocar a quien no fue demandado por el pretensor”.

    Por otra parte, para que proceda la citación de un tercero al proceso, es fundamental que la controversia resulte común entre el citante y el citado, y que la sentencia que se dicte pueda producir efectos de Fecha de firma: 03/10/2019 cosa juzgada respecto de los mismos. Se exige en consecuencia, más que un Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G...

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