Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Julio de 2015, expediente COM 014964/2003

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación TORRES, N.A. c/ CERVO RUBEN ROBERTO s/EJECUTIVO ExpedienteN° 14964/2003/CA2 Juzgado N° 3 Secretaría N° 6 Buenos Aires, 8 de julio de 2015.

Y VISTOS:

Por constituidos los domicilios electrónicos denunciados en fs. 737 y 738.

El art. 33 L.A, dispone: En los incidentes, el honorario se regulará

entre el dos por ciento (2%) y el veinte por ciento (20%) de lo que correspondiere al proceso principal, atendiendo a la vinculación mediata o inmediata que pudieren tener con la solución definitiva del proceso principal, no pudiendo el honorario, salvo pacto en contrario, ser inferior a la suma de cincuenta pesos ($ 50).

En virtud de lo normado precedentemente, se elevan a mil doscientos pesos ($ 1.200) los honorarios del letrado patrocinante de la actora, Dr.

J.A. de N., regulados a fs. 224. Asimismo, estando apelados sólo por bajos, se confirman en mil quinientos pesos ($ 1.500) los estipendios del Dr. J.A. de N., por la incidencia resuelta en fs.192/3, regulados a fs. 685.

El art. 14 L.A, dispone: “Por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, se regulará en cada una de ellas del veinticinco por ciento (25%) al treinta y cinco por ciento (35%) de la cantidad que debe fijarse para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuera revocada en todas sus partes en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR