TORRES NOEMI MARTA c/ VILLAMIL ALTUBE VIAJES SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Fecha08 Noviembre 2022
Número de expedienteCIV 022041/2013/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

22041/2013

TORRES NOEMI MARTA c/ VILLAMIL ALTUBE VIAJES

SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- AC

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Dra. M.A.S. a fs. 679

    apela y funda su recurso contra los honorarios regulados a su favor a fs. fs. 676.

    En concreto, cuestiona el monto de aquellos porque lo considera reducidos teniendo en cuenta la extensión e importancia del trabajo profesional realizado en el expediente.

    Con todo, a partir de la compulsa de las actuaciones, y luego de realizados los cálculos correspondientes, se aprecia que los honorarios regulados a favor de la antes nombrada por su labor como letrada patrocinante del Dr. P. en dos de las tres etapas del proceso (demanda y alegato de bien probado) resultan reducidos,

    motivo por el cual corresponde su elevación.

  2. En atención al mérito, valor,

    extensión y complejidad de las tareas realizadas, etapas cumplidas, interés económico comprometido y proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho; y de conformidad con lo prescripto por los arts. 6, 7, 9, 11, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 y por el art. 478 del Código Procesal,

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Alta en sistema: 09/11/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    por resultar elevados los honorarios regulados con fecha 23.11.2018 (fs. 666) a favor del Dr.

    M.L.J.P. se reducen a la suma de $122.520 y los del Dr. G.M.S. a la de $5.500; por resultar reducidos se elevan los de los...

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