Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 8 de Noviembre de 2022, expediente CIV 022041/2013/CA002

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

22041/2013

TORRES NOEMI MARTA c/ VILLAMIL ALTUBE VIAJES

SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de noviembre de 2022.- AC

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Dra. M.A.S. a fs. 679

    apela y funda su recurso contra los honorarios regulados a su favor a fs. fs. 676.

    En concreto, cuestiona el monto de aquellos porque lo considera reducidos teniendo en cuenta la extensión e importancia del trabajo profesional realizado en el expediente.

    Con todo, a partir de la compulsa de las actuaciones, y luego de realizados los cálculos correspondientes, se aprecia que los honorarios regulados a favor de la antes nombrada por su labor como letrada patrocinante del Dr. P. en dos de las tres etapas del proceso (demanda y alegato de bien probado) resultan reducidos,

    motivo por el cual corresponde su elevación.

  2. En atención al mérito, valor,

    extensión y complejidad de las tareas realizadas, etapas cumplidas, interés económico comprometido y proporcionalidad que deben guardar los emolumentos de los auxiliares de la justicia con los de los profesionales del derecho; y de conformidad con lo prescripto por los arts. 6, 7, 9, 11, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 y por el art. 478 del Código Procesal,

    Fecha de firma: 08/11/2022

    Alta en sistema: 09/11/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    por resultar elevados los honorarios regulados con fecha 23.11.2018 (fs. 666) a favor del Dr.

    M.L.J.P. se reducen a la suma de $122.520 y los del Dr. G.M.S. a la de $5.500; por resultar reducidos se elevan los de los Dres. L.R.F.A. y N.A.T. a la de $163.000 y los del Dr. L.M.C. a la de $158.000; y por no resultar elevados se confirman los del perito médico F.C.L.F.I., los del perito contador A.F.M. y los de las peritos psicólogas Claudia A.

    Abiricha y E.R.P.. Asimismo, por resultar reducidos los honorarios regulados con fecha 18.12.2018 (fs. 676) a favor de la Dra.

    M.A.S. se los eleva a la suma de $111.400.

    De conformidad con lo dispuesto en el Anexo C: Anexo III, del decreto 1467/2011 -

    reglamentario de la ley 26.589- con la modificación establecida en el decreto 2536/2015 Anexo 1, art. 2, g) -vigente a la fecha de la regulación apelada- por no resultar elevada se confirma la retribución de la mediadora Dra. E.D..

    Por la labor de Alzada correspondiente al pronunciamiento de fecha 22.06.2018 (fs. 613),

    ...

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