Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Febrero de 2024, expediente p 134438

PresidenteSoria-Torres-Genoud-Kogan-Violini
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 134.438, "Torres, N.Á. s/ Queja en causa N° 85.745 y su acum. N° 85.747 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS.,T.,G., K., V..

A N T E C E D E N T E S

La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 14 de agosto de 2018, rechazó por improcedentes sendos recursos incoados contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Z., que condenó a N.Á.T. y a L.E.A., a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautores responsables de los delitos de robo con armas cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, agravada por ser cometido en poblado y en banda y por la participación de un menor de edad, en perjuicio de N.F.P.(.hecho I); y homicidiocriminis causaey homicidiocriminis causae en grado de tentativa, agravados por el empleo de un arma de fuego, en concurso real con robo calificado por su comisión en lugar poblado y en banda y el empleo de arma de fuego, agravados por la participación de un menor de edad, cometidos en perjuicio de M.Á.G. y M.E.C. (hecho II) (v. fs. 167/190).

Frente a lo así resuelto los defensores particulares de N.Á.T., doctores C.E. De Fazio y P.G. De Fazio, interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 198/224 vta.); por su parte, el imputado L.E.A. presentó un escrito a través del cual manifestó voluntad de interponer los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de leyin forma pauperis, y denunció abandono de defensa, estado de indefensión y designó nuevo defensor particular (v. fs. 231/234 vta.); posteriormente, el señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, doctor N.A.B., asumió la defensa de Aragón y dedujo en su beneficio recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 279/289 vta.); ambos fueron declarados admisibles por el tribunal intermedio (v. fs. 294/300).

Esta Suprema Corte por resolución del 13 de mayo de 2020, declaró la nulidad de la concesión referida y ordenó devolver las actuaciones a la Sala IV del Tribunal de Casación para que, con carácter de urgente, dicte una nueva decisión acorde a lo resuelto (v. fs. 317/320).

El 20 de octubre de 2020, el tribunala quodictó nuevo auto y declaró que los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley incoados en favor de ambos imputados eran inadmisibles (v. fs. 340/346); contra ello la defensa de Aragón interpuso queja que tramitó como causa P. 134.527-Q (v. fs. 389/393), lo propio hizo la defensa de Torres a fs. 409/414, las dos fueron resueltas de manera favorable por esta Suprema Corte por resolución del 26 de mayo de 2021, y se concedieron los recursos extraordinarios interpuestos (v. fs. 416/420 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 442/453), dictada la providencia de autos (v. fs. 455) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a favor de N.Á.T.?

  2. ) ¿Lo es el deducido respecto de L.E.A.?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley los defensores particulares de N.Á.T., denuncian la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 del Código Penal y la inobservancia del art. 165 del mismo cuerpo legal, ello por considerar que no existió un dolo directo con relación a la muerte de la víctima, como tampoco la conexión final con ese resultado previsto por la figura agravada; invocan la arbitraria valoración de la prueba; falta de argumentación suficiente y apartamiento infundado de preceptos legales; finalmente, denuncian gravedad institucional por haber recaído sentencias sobre un mismo hecho de manera contradictoria -fuero penal juvenil y fuero penal- (v. fs. 198 vta./201).

    I.1. En primer lugar, luego de una reseña de los agravios llevados y abordados por el Tribunal de Casación Penal (v. fs. 203 vta./207 vta.), alegan la arbitrariedad de la sentencia en torno a la autoría responsable de N.Á.T., y cuestionan el rechazo de la hipótesis alternativa presentada por esa defensa.

    Afirman que las consideraciones volcadas por ela quocon relación a la prueba de los hechos y la valoración de los agravios fue parcial y recortada, afectando el derecho a una revisión amplia y a las garantías constitucionales del debido proceso y la tutela judicial efectiva debido a una revisión aparente (v. fs. 207 vta.).

    Señalan que la autoría de Torres partió de justificar una ilegítima investigación policial debido a que se desechó sin argumento válido la hipótesis alternativa del hecho, ello a pesar de contar con un testigo directo y de solventar dicha línea de investigación con filmaciones incautadas en los lugares donde acaecieron los sucesos; en su lugar se valieron de una pericia endeble que refirió grados de compatibilidad de los sujetos (v. fs. 207 vta. y 208).

    Sostienen que el Tribunal casatorio analizó la prueba de manera fragmentada y arbitraria en tanto ninguno de los testigos pudo describir las características físicas de los autores del hecho, ni su pupilo fue detenido en el lugar de los sucesos o se le encontró elemento alguno vinculado con los ilícitos. Afirman que Casación omitió por completo contestar los agravios de esa defensa con relación a la validez de la pericia, dándole pleno valor probatorio. Finalmente, cuestionan el rechazo a la hipótesis alternativa planteada por esa defensa, dando preminencia a prueba indiciaria por sobre las directas (v. fs. 209/211 vta.).

    Concluyen en la arbitrariedad de la sentencia y peticionan su nulidad por falta de motivación, y, en consecuencia, solicitan la absolución de su asistido (v. fs. 212 vta.).

    I.2. En segundo lugar, denuncian la errónea aplicación del art. 80 inc. 7 e inobservancia del art. 165 del Código Penal, como también las reglas que regulan la participación criminal (art. 45, Cód. cit.); invocan arbitrariedad y sostienen la inexistencia de prueba como para acreditar el dolo directo (v. fs. 212 vta.).

    Respecto del hecho II que conllevó la calificación más gravosa para T., sostienen que la persona que efectuó ambos disparos fue el menor de edad por una decisión "...propia e inexplicable", a pesar de que se había puesto a su disposición la caja para sustraer el dinero (v. fs. 213/214 vta.).

    Destacan la arbitrariedad del Tribunal de Casación por haber valorado como extremo necesario para la configuración del delito de homicidio agravado la resistencia por parte de la víctima, respecto de la cual -según esa defensa- ningún testigo la mencionó; además, consideran que aún en el caso que hubiese existido en nada modifica la circunstancia de que el disparo y el dolo homicida solo debió serle imputado al menor de edad (v. fs. 214 vta.).

    Consideran que el argumento de mayor gravedad brindado por el Tribunal de Casación versó sobre el propio reconocimiento de que no se había probado el dolo directo de los autores; y por tanto resulta imposible sostener el dolo eventual en la configuración del homicidiocriminis causae(v. fs. 215).

    Refieren que no se pudo probar que los sujetos intervinientes quisieran dentro de su voluntad realizadora, aceptaran o consintieran el resultado muerte, como tampoco el plan común o la división de tareas. Señalan que de la filmación se puede apreciar que T. permaneció en todo momento detrás y cerca de la puerta de ingreso al local, y que al escuchar el disparo salió corriendo al ser sorprendido por dicho acto (v. fs. 216).

    Afirman que el mayor rasgo de arbitrariedad de la sentencia (junto con la falta de valoración del fallo del fuero penal juvenil), fue el relativo al análisis de un testimonio central como lo fue el brindado por el remisero R., respecto del cual solo se tomó en consideración aquello relevante para acreditar la coautoría, dejando de lado otros aspectos que desacreditaban la imputación penal endilgada a su pupilo en los términos de un homicidiocriminis causae(v. fs. 216 vta.).

    Por último, denuncian inobservancia de la ley sustantiva al haber considerado como agravantes los arts. 41 bis y 41 quáter del Código Penal (v. fs. 219 vta. y 220).

    En este punto, sostienen que no existió de parte del Ministerio Público Fiscal una acusación en tales términos; estiman que éste bien pudo haber entendido que tales circunstancias no eran procedentes y por ello omitió ejercer acusación al respecto. Refieren que la injerencia por parte del tribunal de grado y la confirmación del revisor sobre el tema, se constituyó en un exceso de su función jurisdiccional por haberse arrojado facultades que no le fueron habilitadas legalmente. En sustento de su postura, citan el precedente "Quiroga" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (v. fs. 219 vta.).

    Finalmente, alegan ausencia de prueba como para aplicar la agravante de la intervención del menor en la realización del hecho, ello debido a la escasa y casi inexistente diferencia de edad con los coautores mayores (v. fs. 220).

    I.3. En tercer lugar, denuncian gravedad institucional y arbitrariedad por cuanto el tribunal intermedio no cumplió con la revisión más amplia posible de la sentencia de condena (conf. CSJN fallo "C."; v. fs. 220 y vta.).

    Sobre el punto refieren que mientras en el fuero de responsabilidad penal juvenil se condenó al menor por un homicidio en ocasión de robo, en la presente causa de mayores se les impuso una pena de prisión perpetua por un homicidiocriminis causaea quienes no realizaron ningún disparo.

    Señalan que en un estado de derecho se debe velar por la seguridad jurídica, en tanto acá se da el absurdo absoluto de sentencias contradictorias que no superan el test de razonabilidad y...

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