Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Febrero de 1993, expediente L 49462

PonenteJuez RODRIGUEZ VILLAR (SD)
PresidenteRodriguez Villar - Salas - Laborde - Mercader - Pisano
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 2 de febrero de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores R.V., S., L., M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 49.462, "Torres, N.D. contra Bahía del Mar S.R.L. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca admitió la excepción de cosa juzgada opuesta por Bahía del Mar S.R.L. en el pleito promovido por N.D.T. en concepto de indemnización por accidente de trabajo, con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor R.V. dijo:

  1. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación del art. 44 inc. "e" del dec. ley 7718/71 por absurdo en la valoración de la prueba y transgresión de los arts. 7 de la ley 10.149, 15 de la Constitución de la Provincia y 18 de la Constitución nacional.

  2. El recurso no prospera.

En un todo de acuerdo con la doctrina legal de esta Corte el tribunal de la causa admitió en el caso la excepción de cosa juzgada administrativa opuesta por la empresa Bahía del Mar S.R.L.

Efectivamente este Tribunal tiene dicho en los precedentes citados por el tribunal a quo y en sucesivos pronunciamientos que radicada ante la instancia administrativa del trabajo provincial la denuncia de un infortunio laboral, cualquiera de las partes involucradas trabajador y empleador tienen dos alternativas posibles: a) aceptar el procedimiento administrativo que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires establece la ley 10.149 y su decreto reglamentario 6409/84 en cuyo caso el trámite es de oficio y la intervención de quienes lo aceptaron se torna obligatoria y b) declinar la instancia administrativa acudiendo a formalizar el diferendo ante sede judicial como está previsto en los arts. 7 y 9 de la ley citada.

Esta manifestación de voluntad de declinar la instancia administrativa debe formularse expresamente por las partes en cualquier etapa del procedimiento, siempre que se concrete antes de dictarse la resolución...

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