Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Abril de 2008, expediente Ac 102843

PresidenteNegri-Genoud-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 102.843 "T., N.M.c.D.M., V.C.. Acta de exposición. Inc. de comp. e/Trib. de Familia nº 2 y Trib. de Menores nº 3 de San Isidro".

//Plata, 16 de Abril de 2008.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora N.M.T. denunció, ante el Destacamento Policial Manzanares, Partido de P., que su hija V.C.D.M., de 16 años de edad, desapareció de su domicilio -por un lapso de dos horas y media- sin dar explicaciones acerca de los motivos de su ausencia, hecho por el que tomó intervención el Tribunal de Familia nº 2 de San Isidro (fs. 4/5).

    Por su parte, el órgano colegiado declinó su competencia por no encontrarse en vigencia las leyes 13.298 y 13.634 y las remitió al juzgado de menores departamental que por turno corresponda (fs. 10/11 vta.).

    A su vez, el Tribunal de Menores n° 6 que las recibió, se inhibió por no encontrarse en turno a la fecha de inicio y las pasó a su par n° 3 de la misma jurisdicción (fs. 14), el que no aceptó la competencia atribuida por el órgano de familia y se las devolvió (fs. 16/17), siendo elevadas por éste (fs. 21). Tal la cuestión a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. En el caso, corresponde señalar que los autos se iniciaron por la reiteración de actos de inconducta de la menor plasmados en la desaparición reiterada de su hogar, circunstancia que obligó a su progenitora a recurrir al auxilio de la autoridad judicial -supuesto que se hallaba contenido en el art. 10 inc. "e" del dec. ley 10.067/1983, texto derogado por la ley 13.298-.

    En tal sentido, este Tribunal ha sostenido que la cuestión llevada a esos estrados, referida a la protección de los menores, en el contexto antes detallado, se enmarca en el supuesto contemplado en el art. 827 inc. "t" del Código Procesal Civil y Comercial -texto según dec. ley 7425/1968- el cual, hasta el 1 de junio de 2008, resulta competencia del actual fuero de la responsabilidad juvenil (conf. art. 92, ley 13.634 -texto según dec. 3438/2007-; doct. Ac. 99.865; Ac. 99.955; Ac. 100.399; Ac. 101.967, todas del 22-VIII-2007; Ac. 101.027, 12-IX-2007; Ac. 101.834, 21-XI-2007; Ac. 101.910, 28-XI-2007; Ac. 103.044, 19-XII- 2007).

    Sin embargo...

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