Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Abril de 2008, expediente Ac 102843
Presidente | Negri-Genoud-Pettigiani-de Lázzari |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2008 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
Ac. 102.843 "T., N.M.c.D.M., V.C.. Acta de exposición. Inc. de comp. e/Trib. de Familia nº 2 y Trib. de Menores nº 3 de San Isidro".
//Plata, 16 de Abril de 2008.
AUTOS Y VISTO:
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La señora N.M.T. denunció, ante el Destacamento Policial Manzanares, Partido de P., que su hija V.C.D.M., de 16 años de edad, desapareció de su domicilio -por un lapso de dos horas y media- sin dar explicaciones acerca de los motivos de su ausencia, hecho por el que tomó intervención el Tribunal de Familia nº 2 de San Isidro (fs. 4/5).
Por su parte, el órgano colegiado declinó su competencia por no encontrarse en vigencia las leyes 13.298 y 13.634 y las remitió al juzgado de menores departamental que por turno corresponda (fs. 10/11 vta.).
A su vez, el Tribunal de Menores n° 6 que las recibió, se inhibió por no encontrarse en turno a la fecha de inicio y las pasó a su par n° 3 de la misma jurisdicción (fs. 14), el que no aceptó la competencia atribuida por el órgano de familia y se las devolvió (fs. 16/17), siendo elevadas por éste (fs. 21). Tal la cuestión a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).
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En el caso, corresponde señalar que los autos se iniciaron por la reiteración de actos de inconducta de la menor plasmados en la desaparición reiterada de su hogar, circunstancia que obligó a su progenitora a recurrir al auxilio de la autoridad judicial -supuesto que se hallaba contenido en el art. 10 inc. "e" del dec. ley 10.067/1983, texto derogado por la ley 13.298-.
En tal sentido, este Tribunal ha sostenido que la cuestión llevada a esos estrados, referida a la protección de los menores, en el contexto antes detallado, se enmarca en el supuesto contemplado en el art. 827 inc. "t" del Código Procesal Civil y Comercial -texto según dec. ley 7425/1968- el cual, hasta el 1 de junio de 2008, resulta competencia del actual fuero de la responsabilidad juvenil (conf. art. 92, ley 13.634 -texto según dec. 3438/2007-; doct. Ac. 99.865; Ac. 99.955; Ac. 100.399; Ac. 101.967, todas del 22-VIII-2007; Ac. 101.027, 12-IX-2007; Ac. 101.834, 21-XI-2007; Ac. 101.910, 28-XI-2007; Ac. 103.044, 19-XII- 2007).
Sin embargo...
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