Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Mayo de 2022, expediente CNT 023491/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 23491/2017/CA1 (55517)

JUZGADO Nº 19 SALA X

CAUSA: “TORRES N.M.J.C./ PRODUCCIONES LA ÑATA

S.A. S/ DESPIDO"

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

I- Llegan las actuaciones a esta instancia con motivo de los recursos de apelación interpuesto por el actor y la demandada contra la sentencia definitiva.

Corridos los pertinentes traslados, ambas partes contestan los agravios de la contraria mediante la presentación de sus respectivas réplicas.

Asimismo, la demandada apela por altos los honorarios regulados en el fallo de grado.

II- Por razones de método, daré tratamiento a los agravios esbozados por las partes en el siguiente orden.

La demandada se agravia del fallo de grado y sostiene que la base de cálculo que debería tenerse en cuenta a los fines de la determinación de las sumas que se difieren a condena debería ser un monto menor al consignado por el magistrado.

Estimo que el agravio no debe prosperar.

Observo que el magistrado expuso lo siguiente: “…corresponde determinar las sumas que se difieren a condena, para lo cual cabe utilizar como base de cálculo, la remuneración devengada de $ 26.681,11 correspondiente a la categoría grupo 2 del CCT N°

634/11 vigente al mes de enero de 2017 que surge del informe pericial contable…”.

En efecto, memoro sobre la cuestión, que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 245

de la LCT, a los fines de determinar dicha base de cómputo debe ser considerado el monto “bruto” del salario del trabajador, es decir el integrado por la sumatoria de los conceptos remuneratorios mensuales, normales y habituales devengados, sin descontar las sumas que el Fecha de firma: 26/05/2022

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

empleador debe retener en concepto de aportes y contribuciones a los organismos de seguridad social, sindicales, etc.

En este contexto, tal como surge de la planilla confeccionada y adjuntada al informe por el perito contador (v. fs.112), la mejor remuneración mensual y habitual devengada por el trabajador ascendió a la suma de $26.681,11; por lo que no encontrando fundamentos para apartarme de lo resuelto en primera instancia, corresponde desestimar sin más este tramo del recurso y confirmar el fallo de grado en el aspecto tratado.

III- Se agravia el actor acerca del rechazo del incremento indemnizatorio reclamado con sustento en el art. 1º de la ley 25.323, pero más allá del contenido que evidencia el escrito recursivo adelanto que no posibilita apartarse de lo resuelto en el pronunciamiento anterior.

Al respecto, memoro...

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