Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Mayo de 2017, expediente CNT 069559/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110561 EXPEDIENTE NRO.: 69.559/2013 AUTOS: “TORRES NANCY c/ MAIOLI LEANDRO Y OTRO s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 30 de mayo de 2017 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 310/12, dictada por la Dra. B.H., que receptó en lo principal la acción instaurada por la señora T., se alzan L. y A.M. a tenor del memorial de fs. 316/18, y, también, la representación letrada de la parte actora, que, a fs. 313/14, apela la cuantía de los honorarios regulados a su favor, por entenderla reducida.

II) Explicó la actora en el escrito inicial que comenzó a trabajar para los codemandados, quienes explotan una inmobiliaria que gira en plaza como “M&M Propiedades, el 5/9/11; precisó que sus tareas consistían en generar clientes, exhibirles los inmuebles, y negociar con ellos las condiciones de contratación, que su jornada laboral se extendía de lunes a viernes de 10,00 a 19,00 hs. y los sábados de 9,30 a 13,00 hs., que devengó una remuneración variable integrada por el básico de la categoría Vendedor B del CCT 130/75, comisiones, viáticos y un adicional en concepto de telefonía celular. Sostuvo que el 16/11/12 le requirió a sus empleadores que registraran la relación laboral –que mantenían íntegramente en la clandestinidad- y que, ante el desconocimiento del vínculo laborativo, el 23/11/12 se consideró injuriada y, consecuentemente, despedida.

III) Los coaccionados, que, en su responde, desconocieron la relación laboral invocada en la demanda, cuestionan, en esta instancia, que la magistrada a quo tuviera por cierto que la señora T. se desempeñó bajo su dependencia. Objetan, en particular, la valoración que la Dra. H. efectuó de la rebeldía en posiciones en la que incurrieran (art. 86 de la ley 18.345) y de la prueba testimonial que obra en la causa, y se quejan de que tuvieran favorable acogida las diferencias salariales reclamadas, las Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 07/06/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19781898#178705692#20170531141306180 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II sanciones de los arts. 80 de la LCT y 2 de la ley 25.323, y la indemnización prevista en el art. 245 de la ley 20.744.

IV) Si bien es cierto que, de acuerdo al modo en que quedara trabada la litis, le correspondía a la señora T. acreditar la relación laboral que denunció al demandar, no lo es menos que L. y A.M. no concurrieron a la audiencia de posiciones que designara la señora jueza de grado para el 15/7/2014 y, por esta razón, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 86 de la ley 18.345, se los tuvo “por confeso[s] sobre los hechos expuestos en la demanda” .

Tal como sostienen los codemandados en su crítica, “la confesión ficta no tiene valor absoluto”, sino que constituye una presunción iuris tantum, que admite prueba en contrario, y, por tanto, es desechable cuando obran en la causa elementos de juicio que la invalidan.

Sin embargo, L. y A.M. no aportaron a la lid medio probatorio alguno susceptible de torcer el efecto presuncional que se activó ante su falta de comparecencia a la audiencia de posiciones.

Y, por el contrario, la...

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