Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Agosto de 2019, expediente CIV 032514/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 32514/2018 TORRES, N.E. c/ LALANNE, E. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 23 de agosto de 2019.- MA AUTOS Y VISTOS:

  1. Para decidir en el recurso interpuesto a fs. 76/77 contra la regulación de honorarios de fs. 75.

    II: Se queja el recurrente (fs. 76/77) del escaso monto regulado por honorarios a su favor y solicita que se aplique la segunda parte del art. 40 de la ley 27.423 para así lograr que se modifique la base regulatoria tomada por el a quo y en consecuencia se eleven los emolumentos.

  2. Si bien el mentado artículo 40 dispone que si “el profesional estimare inadecuado el alquiler fijado en el contrato o en caso de que éste no pudiera determinarse exactamente… deberá

    fijarse el valor locativo actualizado del inmueble, para lo cual el profesional podrá acompañar tasaciones al respecto o designar perito para que lo determine…”, las quejas resultan extemporáneas, ya que es una cuestión que debió ser propuesta al primer sentenciante.

    Por ello y en atención a lo establecido en el art. 277 del Código Procesal, el tribunal no se encuentra facultado para expedirse sobre la cuestión planteada. ASI SE DECIDE.

  3. Sentado ello, teniendo en cuenta las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y eficacia, la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 1,3, 16, 20, 21, 29, 40, 51,54 y concordantes de la ley 27.423, los honorarios regulados al Dr. C.A.G. por su actuación como letrado patrocinante en la primera etapa y como apoderado a partir de fs. 26 hasta la declaración de puro Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #31968488#239926532#20190822114353936 derecho (fs.67) , apelados solo por bajos, no resultan reducidos, por lo que se los confirma en 10.59 UMA que al día de la fecha representan $ 25.395.

    Lo dicho, en consideración de que la decisión apelada fue dictada con anterioridad a la Acordada 20/19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, por esa razón, los valores en juego fueron aquí

    ajustados a la aplicación de la nueva escala.

    V.S. el recurrente en su expresión de agravios que se amplíe la condena en costas a los fiadores del contrato.

    Si bien, tal como se solicitó en el escrito inicial se hizo saber el inicio del proceso a los...

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