Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Agosto de 2019, expediente CIV 032514/2018/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 32514/2018 TORRES, N.E. c/ LALANNE, E. Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, 23 de agosto de 2019.- MA AUTOS Y VISTOS:
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Para decidir en el recurso interpuesto a fs. 76/77 contra la regulación de honorarios de fs. 75.
II: Se queja el recurrente (fs. 76/77) del escaso monto regulado por honorarios a su favor y solicita que se aplique la segunda parte del art. 40 de la ley 27.423 para así lograr que se modifique la base regulatoria tomada por el a quo y en consecuencia se eleven los emolumentos.
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Si bien el mentado artículo 40 dispone que si “el profesional estimare inadecuado el alquiler fijado en el contrato o en caso de que éste no pudiera determinarse exactamente… deberá
fijarse el valor locativo actualizado del inmueble, para lo cual el profesional podrá acompañar tasaciones al respecto o designar perito para que lo determine…”, las quejas resultan extemporáneas, ya que es una cuestión que debió ser propuesta al primer sentenciante.
Por ello y en atención a lo establecido en el art. 277 del Código Procesal, el tribunal no se encuentra facultado para expedirse sobre la cuestión planteada. ASI SE DECIDE.
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Sentado ello, teniendo en cuenta las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y eficacia, la naturaleza del asunto, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 1,3, 16, 20, 21, 29, 40, 51,54 y concordantes de la ley 27.423, los honorarios regulados al Dr. C.A.G. por su actuación como letrado patrocinante en la primera etapa y como apoderado a partir de fs. 26 hasta la declaración de puro Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #31968488#239926532#20190822114353936 derecho (fs.67) , apelados solo por bajos, no resultan reducidos, por lo que se los confirma en 10.59 UMA que al día de la fecha representan $ 25.395.
Lo dicho, en consideración de que la decisión apelada fue dictada con anterioridad a la Acordada 20/19 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, por esa razón, los valores en juego fueron aquí
ajustados a la aplicación de la nueva escala.
V.S. el recurrente en su expresión de agravios que se amplíe la condena en costas a los fiadores del contrato.
Si bien, tal como se solicitó en el escrito inicial se hizo saber el inicio del proceso a los...
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